Comunicación 2925/1999

Fecha de disposición03 Junio 1999
Fecha de publicación03 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29160

COMUNICACION "A" 2925 del 21/05/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2925 (21/05/99). Ref.: Circular REMON 1 - 745. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia.

BCRA TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA Anexo a la Com. "A" 2925

-Indice-

Sección 1 Modalidades y condiciones generales.

1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.

1.2. Redescuento por iliquidez transitoria.

1.3. Otras condiciones.

Sección 2 Normas de procedimiento.

2.1. Solicitud de fondos. Requisitos. Documentación.

2.2. Otras disposiciones.

Sección 3 Modelos.

3.1. Solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo.

3.2. Solicitud de redescuento - Carta tipo.

3.3. Poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria (parte pertinente).

3.4. Poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios (parte pertinente).

3.5. Contrato de prenda de títulos.

3.6. Declaración jurada sobre pólizas de seguros.

3.7. Notificación a los deudores cedidos.

3.8. Nota a suscribir por el Escribano de la entidad.

3.9. Fórmula 2929. "Asistencia financiera por iliquidez transitoria" - Créditos sin garantía real.

3.10. Fórmula 3055. "Asistencia financiera por iliquidez transitoria" - Créditos con garantía real y bienes propios.

B.C.R.A.

ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA Sección 1. Modalidades y condiciones generales.

Los adelantos en cuenta y redescuentos en pesos con destino a las entidades financieras para la atención de necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria observarán, en la presentación de las respectivas solicitudes, los requisitos y demás condiciones que a continuación se detallan:

1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.

1.1.1. Monto máximo de endeudamiento.

La suma -en concepto de capital- de todos los préstamos vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen, no podrá exceder, en circunstancia alguna, el Patrimonio Neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas.

1.1.2. Plazo.

No excederá los 30 días corridos. Cualquier pedido posterior efectuado dentro de los 30 días corridos desde el día de la primera acreditación, en tanto tenga vigencia una asistencia de este tipo, no podrá exceder el vencimiento máximo del primer pedido, aun cuando éste se hubiera efectuado por un lapso menor.

1.1.3. Garantía.

Se constituirá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1.1.3.1. Títulos con oferta pública.

1.1.3.2. Hipotecas en primer grado sobre bienes propios de la entidad u otros activos y/o valores.

La garantía a constituir será, como mínimo, del 125% del monto del adelanto solicitado.

1.1.4. Nuevos pedidos

Sólo procederán una vez transcurrido un período de 45 días corridos, contados a partir de la última cancelación operada dentro del plazo máximo dispuesto en el punto 1.1.2.

1.1.5. Débito automático.

A su vencimiento, cada préstamo (capital más intereses) será debitado automáticamente de la cuenta corriente de la entidad deudora radicada en el Banco Central de la República Argentina.

1.1.6. Tasa de interés.

La vigente al momento de la acreditación de los fondos, la que se mantendrá inalterable hasta el vencimiento.

1.1.7. Cancelación anticipada.

La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia recibida.

1.2. Redescuento por iliquidez transitoria.

1.2.1. Monto máximo de endeudamiento.

Idem punto 1.1.1.

1.2.2. Plazo.

Idem punto 1.1.2.

1.2.3. Créditos y/o valores a redescontar.

Correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados "en situación normal" o "de cumplimiento normal", con excepción de las operaciones de locación financiera, por un valor de, como mínimo, el 125% del importe del redescuento solicitado.

1.2.4. Nuevos pedidos.

Idem punto 1.1.4.

1.2.5. Débito automático.

Idem punto 1.1.5.

1.2.6. Tasa de interés.

Idem punto 1.1.6.

1.2.7. Cancelación anticipada.

Idem punto 1.1.7.

1.3. Otras condiciones.

1.3.1. Para elegir el tipo de asistencia a solicitar, las entidades deberán ajustarse al siguiente orden de prelación de especie de asistencia:

1.3.1.1. Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.3.1.

1.3.1.2. Redescuento y/o Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.3.2.

1.3.2. Las asistencias podrán ser solicitadas simultáneamente, no pudiendo exceder en conjunto el monto máximo de endeudamiento previsto en el punto 1.1.1.

1.3.3. Las entidades financieras que hagan uso de estas asistencias no podrán adquirir certificados de depósitos a plazo fijo, ni cualquier otro instrumento de captación de recursos de terceros -en pesos, en moneda extranjera o de títulos públicos- u obligaciones negociables emitidas por ellas ni cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia financiera en los cuales esos instrumentos sean recibidos en garantía del cumplimiento de préstamos, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes las asistencias.

1.3.4. Los incumplimientos que se comprueben en el uso del presente régimen determinarán la inmediata exigibilidad de las sumas adeudadas (capital más intereses devengados) por todas las operaciones vigentes como si fueran de plazo vencido y la prohibición de recurrir a este sistema de habilitación de recursos por el término de tres meses contados a partir de la fecha en que se notifique a la entidad del apartamiento normativo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de lo previsto en la Ley de Entidades Financieras.

B.C.R.A.

ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA Sección 2. Normas de procedimientos. 2.1. Solicitudes de fondos. Requisitos. Documentación.

2.1.1. Carta tipo.

La solicitud de fondos se efectuará a través de una carta tipo, integrada por triplicado, de acuerdo con los modelos que figuran en la Sección 3. puntos 3.1. y 3.2., según se trate de adelantos en cuenta o redescuentos, la que deberá ser presentada en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. (Cerrito 264, 3º piso, Capital Federal), en el horario de 10 a 15.

2.1.2. Fórmulas 2929/3055. Integración.

Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos sin garantía real, según modelo inserto en la Sección 3. punto 3.9. y/o 3055 (créditos con garantía real y bienes propios de las entidades, de acuerdo con el modelo de la Sección 3., punto 3.10.), según corresponda, integrada por quintuplicado, acompañando el respectivo soporte magnético. Los créditos ofrecidos se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando por el más próximo, el que no podrá ocurrir dentro del plazo máximo previsto para el redescuento. Deberán presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por los créditos en pesos y en dólares estadounidenses dependiendo del signo monetario en los que se hayan pactado los créditos.

El importe a consignar de los créditos listados en dichas fórmulas será el saldo de deuda de cada uno de ellos (capital e interés) a la fecha del pedido, con deducción de las cuotas exigibles durante el período de utilización del redescuento, procediendo consignar como vencimiento del respectivo crédito el correspondiente al vencimiento final. Cuando el crédito consista en un título circulatorio, no podrá ofrecerse por un importe superior al de su valor facial.

En el supuesto que existan causas que determinen la eliminación de uno o varios de los créditos consignados en las fórmulas presentadas (números de orden repetidos, carecer de fecha de vencimiento o producirse éste durante el período de utilización, etc.), la acreditación de los recursos se efectuará por el importe de las obligaciones no observadas.

2.1.3. Endoso.

Los créditos redescontados deberán endosarse, cuando corresponda, mediante el estampado de un sello con la leyenda "Valor endosado a favor del B.C.R.A." y las firmas del o de los funcionarios habilitados a esos efectos, con su respectiva aclaración.

Tales endosos deberán concretarse ante Escribano Público, el que dejará constancia en las fórmulas de que los créditos redescontados que allí constan fueron endosados en su presencia y que quienes lo suscribieron tienen facultades suficientes para hacerlo. La referida actuación notarial deberá hallarse intervenida por el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, cuando se tratare de una distinta de la Capital Federal. Cuando razones de urgencia lo aconsejen, los endosos podrán ser suscriptos en presencia de por lo menos dos funcionarios de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A., quienes dejarán constancia de ello en las fórmulas en las que los créditos se hallen listados.

2.1.4. Entrega física de la documentación.

Se entregará a esta Institución la totalidad de los instrumentos representativos de los créditos o valores ofrecidos. Deberá observarse en su presentación física el orden correlativo que se tuvo en cuenta en la confección de las Fórmulas 2929 ó 3055.

2.1.5. Otros requisitos.

La solicitud deberá ser acompañada, además, de la siguiente documentación:

2.1.5.1. Acta de Directorio o del Consejo de Administración u órgano equivalente, en su caso, en la que se apruebe la solicitud de la asistencia, por triplicado, certificada cada una de ellas por Escribano Público y legalizada por el respectivo colegio profesional en el caso de jurisdicciones distintas de la Capital Federal. En dicha acta constará, además el otorgamiento de poder especial irrevocable cuando así corresponda de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.5.3. de esta Sección.

2.1.5.2. Copia certificada por Escribano Público del Estatuto Social, del Acta de Directorio, del Consejo de Administración...

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