Comunicación 6525/1999

Fecha de disposición02 Junio 1999
Fecha de publicación02 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29159

COMUNICACION "B" 6525 del 19/5/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6525 - 19/5/99 - Decreto 347/99 - Rehabilitación de cuentacorrentistas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles la puesta en marcha, a partir del día 15/06/1999 de las facilidades indicadas en la referencia, cuyas instrucciones operativas se consignan en Anexo.

Respecto de la información referida a los cheques rechazados y a la multa que el cuentacorrentista inhabilitado deberá abonar, según lo previsto en el decreto 347/99, se pondrá a disposición de las entidades por medio del Sistema de Cuentacorrentista Inhabilitados (Staf) a través de las consultas descriptas en la Comunicación "B" 6393 a las que se le adiciona una pantalla anexa donde figurarán la fecha de cancelación de los cheques y el importe de la multa correspondiente.

Una vez que se den por cumplidos los requisitos dispuestos en la Comunicación "A" 2904 del 26/4/1999 en cuanto a la cancelación de los cheques y a la pertinente multa, dará inicio el trámite correspondiente a la rehabilitación a través de la función que se implementa bajo el código 'R'. Se recuerda lo estipulado en los puntos 1.1 "Bancos girados que hayan comunicado al Banco Central los respectivos rechazos, causantes de la inhabilitación, los cuales deberán atender obligatoriamente al peticionante" y 1.2 "Cualquier otra entidad bancaria que acepte el encargo".

Deberán incorporarse, sin solución de continuidad y sin necesidad de respetar un orden preestablecido, al mismo soporte y en el mismo archivo que actualmente se utiliza para informar a este BCRA las novedades referidas a cheques rechazados.

Tanto el procedimiento de recepción de los soportes magnéticos como su cronograma de entrega, permanecen sin modificaciones.

Es de hacer notar que los soportes que incluyan uno o más registros con el código de movimientos "R", deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 3, punto 1.4.5 del Anexo a la Comunicación "A" 2514 que establece: "Las comunicaciones deberán ser suscriptas por personal de nivel no inferior a Subgerente General o, de no existir dicha jerarquía, por el funcionario de mayor categoría".

Por tal motivo, el certificado emitido por el Sistema CHR deberá ser suscripto en estos casos conforme a la citada norma, debiendo certificarse la firma del funcionario antes de presentar el disquete en el sector de Mesa de Entradas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y...

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