Comunicación 2923/1999

Fecha de disposición01 Junio 1999
Fecha de publicación01 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29158

COMUNICACION "A" 2923 del 20/5/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2923 - 20/5/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 343. Normas para el desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"-Aprobar las "Normas para el desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro"según texto que figura en anexo a la presente comunicación."

Dicho anexo constituye, consecuentemente, el texto ordenado de las normas dictadas por esta Institución aplicables en la materia.

B.C.R.A. NORMAS PARA EL DESEMPLEO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO Indice

Sección 1 Alcance.
Sección 2 Registro de entidades habilitadas.

2.1. Registro.

2.2. Inscripción.

2.3. Calificación requerida.

2.4. Inicio de funciones.

2.5. Actualización de informaciones.

Sección 3 Requisitos.

3.1. Custodia de títulos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.

3.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales.

3.3. Desempeño de ambas funciones.

3.4. Incumplimientos.

3.5. Modelo de declaración jurada.

B.C.R.A. NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO Sección 1. Alcance. 1. Estas disposiciones son aplicables a los bancos comerciales para el ejercicio de las siguientes funciones:

1.1. Custodia de títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones (Art. 81 de la Ley 24.241).

1.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales (Art. 3º del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).

B.C.R.A. NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO Sección 2. Registro de entidades habilitadas. 2.1. Registro.

Los bancos comerciales habilitados serán inscriptos en un Registro abierto al efecto en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.2. Inscripción.

Los bancos que deseen asumir las funciones de custodio y/o de agente de registro deberán solicitar su inscripción en el Registro mediante una nota que se presentará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en la que se demuestre haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 3.

2.3. Calificación requerida.

La calificación asignada a la entidad por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (sistema "CAMEL") deberá ser 1 ó 2.

2.4. Inicio de funciones.

Una vez transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la nota a que se refiere el punto 2.2., los bancos podrán aceptar designaciones como custodio o comenzar la tarea de agente de registro.

2.5. Actualización de informaciones.

Los bancos habilitados deberán actualizar la información sobre el cumplimiento de los requisitos dentro de los 5 días hábiles de producida cualquier modificación respecto de la última información proporcionada, mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

B.C.R.A. NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO Sección 3. Requisitos. 3.1. Custodia de títulos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.

3.1.1...

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