Comunicación 2914/1999

Fecha de disposición20 Mayo 1999
Fecha de publicación20 Mayo 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29151

COMUNICACION "A" 2914 del 5/5/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2914. 05/05/99. Ref.: Circular LISOL 1 - 235. Responsabilidad patrimonial computable. Deducción de las diferencias de valuación de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Incorporar, con efecto desde el 31.5.99, como concepto deducible en la expresión para determinar la responsabilidad patrimonial computable a que se refiere el punto 7.1. de la Sección 7. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, el siguiente término:

Dv: Exceso entre el valor contable de las tenencias de títulos en cuentas de inversión y su valor de cotización que surja del resultado positivo de la siguiente expresión:

[V1 -(1,20*Vm)]

donde

V1: valor contable al último día de cada mes.

Vm: valor de mercado al cierre de operaciones del último día hábil de cada mes.

En anexo les hacemos llegar las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobres capitales mínimos de las entidades financieras, con motivo de lo dispuesto en la resolución transcripta precedentemente.

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable. 7.1. Determinación.

La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones de los artículos 30 y 32 de la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones del Banco Central de la República Argentina que se refieran a ese concepto, surgirá de la siguiente expresión:

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