Comunicación 2916/1999

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29148

COMUNICACION "A" 2916 del 6/5/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2916. 06/05/99. Ref.: Circular RUNOR 1 - 341. Normas sobre calificación de activos para inversiones con fondos de jubilaciones y pensiones. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Aprobar las normas sobre calificación de activos para inversiones con recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y de sus administradoras, contenidas en el Anexo a la presente comunicación."

Les aclaramos que, frente a lo dispuesto en relación con la participación de los bancos en la función de receptores de depósitos efectuados con recursos provenientes de las Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (punto 1.3.1. de la Sección 1.) las entidades que ya se encuentren inscriptos en la modalidad, podrán continuar ejerciéndola sin formular nuevo pedido.

ANEXO

B.C.R.A. INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS

Indice

Sección 1 Alcance.

1.1. Exigencia legal.

1.2. Activos comprendidos.

1.3. Participación en el régimen.

1.4. Activos no sujetos a evaluación.

Sección 2 Función de calificación.

2.1. Delegación de la función.

2.2. Registro del Banco Central de la República Argentina.

2.3. Calificación de activos bancarios.

2.4. Calificación de títulos del país.

2.5. Calificación de títulos extranjeros.

Sección 3 Calificaciones requeridas.

3.1. Activos bancarios.

3.2. Títulos del país.

3.3. Títulos extranjeros.

B.C.R.A. INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS Sección 1. Alcance 1.1. Exigencia legal.

Estas disposiciones alcanzan a los activos en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje de las sociedades administradoras, respecto de los cuales se requiere que cuenten con calificaciones efectuadas con intervención del Banco Central de la República Argentina (artículos 77 y 79 de la Ley 24.241).

1.2. Activos comprendidos.

1.2.1. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

1.2.2 Depósitos en cuenta corriente en entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

1.2.3. Títulos valores emitidos por las provincias, las municipalidades, el...

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