Comunicación 2807/1998

Fecha de disposición03 Diciembre 1998
Fecha de publicación03 Diciembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29036

COMUNICACION "A" 2807 del 19/11/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2807. 19/11/98 - Ref.: Circular OPASI 2 - 200. Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Texto ordenado.

B.O.: 03/12/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las disposiciones dictadas por esta Institución para la aplicación del régimen de la referencia, que incluye la adecuación al nuevo importe cubierto por la garantía (Decreto 1127/98).

Les señalamos que el cómputo de los saldos inmovilizados para el calculo del aporte al fondo de garantía de los depósitos regirá respecto de los que deban efectuarse desde febrero de 1999.

Asimismo, se transcriben el artículo 1° de la Ley 24.485 y el texto actualizado de su decreto reglamentario (540/95).

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS DE

APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO

DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS Anexo I a la

Com. "A" 2807 - Indice -

  1. Fideicomiso accionistas de SEDESA.

  2. Aporte normal.

  3. Aporte adicional.

  4. Integración de los aportes.

  5. Alcances de la garantía.

    5.1. Depósitos comprendidos.

    5.2. Exclusiones.

    5.3. Cobertura, Monto y formalidades.

  6. Instrumentación.

  7. Determinación del aporte adicional

    7.1. Entidades con calificación "CAMEL".

    7.2. Entidades sin calificación "CAMEL".

    B.C.R.A. NORMAS DE APLICACION DEL SISTEMA DE SEGURO

    DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS 1. Fideicomiso accionistas de SEDESA.

    La participación en el fideicomiso que actúa como accionista de la sociedad Seguro de Depósitos S. A. (SEDESA) surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondiente a cada año calendario. El no ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades.

  8. Aporte normal.

    Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos un aporte normal equivalente al 0,03% de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto 540/95 (texto según Decreto 1292/96 - artículo 3°).

    El Banco Central podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.

  9. Aporte adicional.

    Además del aporte normal a que se refiere el punto 2., las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores, en función de la metodología contenida en el punto 7.

    3.1. La calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    3.2. La relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo. A este efecto, a la responsabilidad patrimonial computable se le adicionarán las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas en exceso de los mínimos establecidos en las normas sobre clasificación de deudores y previsiones mínimas por incobrabilidad.

    3.3. La calidad de la cartera activa medida por:

  10. 3. 1. Previsiones mínimas exigidas por riesgo de incobrabilidad respecto de las financiaciones.

    3.3.2. Activos computables para determinar el capital mínimo exigido, ponderados según lo establecido en las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, respecto de los activos totales.

    El aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.

  11. Integración de los aportes.

    Los aportes deberán ser ingresados a más tardar el día 12 del mes al que correspondan, en la cuenta que designe SEDESA, conforme al régimen operativo aplicable en la materia.

    El Banco Central podrá debitar de oficio, de la cuenta corriente abierta en esta Institución, los aportes normales, adicionales o anticipados que no sean integrados oportunamente.

    En el caso de que no se disponga de información actualizada para establecer la base de cálculo pertinente, el importe se determinará en función de los últimos datos disponibles, incrementando en 10% la base que se obtenga.

  12. Alcances de la garantía.

    5.1. Depósitos comprendidos.

    Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de:

    5.1.1. Cuenta corriente.

    5.1.2. Caja de ahorros.

    5.1.3. Plazo fijo.

    5.1.4. Especiales (punto 4. del Capítulo I de la Circular OPASI - 2).

    5.1.5. Inversiones a plazo (Comunicación "A" 2482 y complementarias).

    5.1.6. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.

    5.2. Exclusiones.

    5.2.1. Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aún cuando el último endosatario sea el depositante original.

    5.2.2. Las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida, cualquiera sea la denominación o forma que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).

    5.2.3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (cuenta corriente y caja de ahorros) por medio del "STAF", determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que surjan de la encuesta que realiza el Banco Central.

    5.2.4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.

    5.2.5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1 y en el punto 1.1. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140.

    5.2.6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.

    5.2.7. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.

    5.3. Cobertura. Monto y formalidades.

    5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado y de sus intereses, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder -por ambos conceptos- de $ 30.000.

    5.3.2. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 30.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares.

    5.3.3. El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 30.000 establecido en el artículo 13 del Decreto 540/95, (texto según Decreto 1127/98).

    5.3.4. SEDESA rechazará o pospondrá hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación de este régimen de garantía cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos material y formalmente válidos.

    5.3.5. SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que se haya constatado el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto de cada operación alcanzada por el régimen.

    Además, la citada sociedad deberá formular la pertinente denuncia cuando advierta irregularidades o un ilícito penal tendiente a obtener el cobro indebido de la garantía.

  13. Instrumentación.

    En todos los documentos representativos de las operaciones pasivas (certificados, boletas de depósito, resúmenes de cuenta, etc.) deberá constar, en forma visible e...

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