Comunicación 2793/1998

Fecha de disposición06 Noviembre 1998
Fecha de publicación06 Noviembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29017

COMUNICACION "A" 2793 del 27/10/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2793 (27/10/98). Ref.: Circular LISOL 1 - 209 OPRAC 1 - 435 CONAU 1 - 276 Exigencia de capital mínimo. Riesgo por variaciones de la tasa de interés y de crédito. Tenencia de títulos valores en cuentas de inversión.

B.O: 06/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer que, a partir de marzo de 1999 y con periodicidad mensual, la exigencia de capital mínimo a que se refiere la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, se incrementará en el importe que resulte de la siguiente expresión:

VaRR = Máx{(VAN prp - VAN prp')*s p + (VAN d rd - VAN d rd')* s d;0} *100* C . VAN prp + VAN d rd + S (A-P) donde

VaRR: Requerimiento en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés.

VAN p/d r/r': Valor presente de los activos netos de los pasivos por intermediación financiera, en pesos (p) o en moneda extranjera (d), descontados a la tasa de descuento r o r',

s p: Riesgo de tasa de interés en pesos en tanto por uno, a fijar por el Banco Central.

s d: Riesgo de tasa de interés en dólares en tanto por uno, a fijar por el Banco Central.

VAN p rp = S (FFAN p i /(1+rp/12)mi )

VAN d rd = S i (FFAN d i /(1+rd/12)mi )

VAN p rp' = S i (FFAN p i /(1+rp'/12)mi )

VAN d rd' = S i (FFAN d i /(1+rd'/12)mi )

i: subíndice que indica las bandas temporales para el agrupamiento de los flujos de fondos según se indica en el apartado A, último párrafo.

FFAN p/d i: Flujo de fondos de los activos netos en pesos (p) o en moneda extranjera (d) correspondientes a la banda temporal i.

rp/d: Promedio del mes al que corresponden los activos y pasivos alcanzados por la exigencia, de la encuesta diaria del BCRA de la tasa de depósitos de 30 a 59 días, en pesos o en dólares, en tanto por uno.

rp/d': rp/d más 0.01.

mi: Punto medio de la banda temporal, expresado en meses.

C: Patrimonio neto al cierre del mes al que corresponden los activos y pasivos alcanzados por la exigencia.

A y P: Activos y pasivos al cierre de dicho mes no comprendidos en el cálculo de la exigencia.

A - Conceptos comprendidos.

Se tendrán en cuenta los activos y pasivos por operaciones de intermediación financiera, incluidas las tenencias de títulos valores en cuentas de inversión, del mismo mes al que correspondan los considerandos para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a cuyo efecto se considerarán los criterios que se establecen en los apartados siguientes.

i) Operaciones a tasa fija.

Los flujos de capital, intereses y otros accesorios originados en estas operaciones se imputarán a las bandas temporales según su situación contractual.

El 50% del promedio de los saldos de depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros del mes al que corresponda el cálculo del valor de "VaRR" tendrá un tratamiento distinto de la situación contractual en las entidades financieras que cuenten con calificación CAMEL 1 o 2 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Sólo en esos casos, dicho importe se imputará en la banda temporal de más largo plazo por un monto que no supere, en valor absoluto, al...

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