Comunicación 2744/1998
Fecha de disposición | 12 Agosto 1998 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 1998 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 28957 |
COMUNICACION "A" 2744 del 29/7/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2744 - 29/7/98. Ref.: Circular RUNOR 1 - 290. Responsabilidad patrimonial computable de las casas y agencias de cambio y garantías a constituir.
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O.: 12/08/98.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el Punto 1.3. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones "A" 422 y 1863) por el siguiente:
"1,3. Capitales mínimos.
1.3.1. Exigencias mínimas.
1.3.1.1. Las casas y agencias de cambio deben mantener la responsabilidad patrimonial mínima que seguidamente se indica.
. CLASE DE ENTIDAD CATEGORIA Casas de Cambio Agencias de Cambio en miles de pesos I 1.327,7 663.8 II 796,6 398,3 III 531,0 265,5 IV 265,5 132,7 1.3.1.2. Las categorías indicadas comprenden a las entidades ubicadas en las siguientes jurisdicciones:
CATEGORIA JURISDICCION I Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires o los que en adelante pudieran crearse mediante desdoblamiento o segregación: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. II Ciudades de Córdoba, Mendoza y Rosario. III Ciudades de Bahía Blanca, La Plata, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche y los siguientes departamentos de la Provincia de Mendoza: Godoy Cruz y la parte de los de Guaymallén, Las Heras, Maipú y Luján, integrantes del denominado "Gran Mendoza". IV Resto del país. 1.3.1.3. Las entidades que posean alguna filial en plaza de mayor categoría deberán mantener la responsabilidad patrimonial exigida para esta última, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.3.2
1.3.2. Exigencias adicionales
La responsabilidad patrimonial a que se hace referencia en el punto 1.3.1 se debe incrementar en un 10% por cada una de las sucursales u oficinas en funcionamiento o que se habiliten en el futuro.
1.3.3. Incumplimientos.
El incumplimiento a los capitales mínimos fijados en el punto anterior podrá dar lugar a la suspensión por 30 días corridos de la autorización para funcionar.
En caso de que tal apartamiento no se regularice durante el lapso de la suspensión, el Banco Central podrá disponer la revocación de dicha autorización.
1.3.4. Responsabilidad patrimonial.
1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:
1.3.4.1.1. Capital integrado.
1.3.4.1.2. Ajustes al capital y/o por reexpresión de partidas.
1.3.4.1.3. Anticipos recibidos con carácter irrevocable a cuenta de aumentos de capital.
1.3.4.1.4. Reservas generales (legal, estatutarias y facultativas) y especiales, de libros.
1.3.4.1.5. Resultados no asignados de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, con signo negativo o positivo según se trate de pérdidas o ganancias, respectivamente.
1.3.4.2. A los fines de todas las...
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