Comunicación 2736/1998

Fecha de disposición31 Julio 1998
Fecha de publicación31 Julio 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28949

COMUNICACION "A" 2736 del 17/07/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2736. 17/07/98. Ref.: Circular LISOL 1-193. OPRAC 1-427. Activos inmovilizados y otros conceptos. Relación respecto de la responsabilidad patrimonial computable.

  1. O.: 31/07/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer, con vigencia desde el 1.9.98, que los activos que seguidamente se indican no deberán superar -calculados en forma conjunta- el 90% de la responsabilidad patrimonial computable de cada entidad financiera del mes al que corresponda:

- activos inmovilizados, conforme a las definiciones del anexo que forma parte de la presente comunicación.

- financiaciones a clientes vinculados, sin perjuicio de la observancia de los límites establecidos en el Anexo I a la Comunicación "A" 2140, punto 2.

Se excluye de la relación precedentemente establecida los conceptos que sean deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

Los conceptos comprendidos se computarán a base de los saldos al fin de cada mes. En el caso de las financiaciones a clientes vinculados se considerará el saldo a ese momento o el más alto importe que registre esa asistencia durante ese período, el que sea mayor, computando a tal efecto capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgo de incobrabilidad que les sean atribuibles, sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera clasificada en "situación normal" o de "cumplimiento normal". Los otros activos se considerarán netos de las previsiones por desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles.

Los incumplimientos a la relación establecida estarán sujetos a un cargo del 18% nominal anual, siendo de aplicación en la materia lo dispuesto en los puntos 3.2.2. a 3.2.5. del Capítulo V de la Circular LISOL - 1 (texto según la Comunicación "A" 2019).

  1. Sustituir con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable exigible desde el 1/9/98, el punto 5, de las disposiciones...

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