Comunicación 2729/1998

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28943

COMUNICACION "A" 2729 del 06.07.98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2729 (06.07.98). Ref.: Circular LISOL 1-190. Clasificación de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y garantías.

B.O: 23/07/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles los textos ordenados a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre los temas de la referencia.

También acompañamos cuadros indicativos del origen de las disposiciones incluidas en dichos ordenamientos.

Les aclaramos que para la aplicación de las normas sobre garantías, a los fines de las regulaciones prudenciales, deberán tenerse en cuenta los márgenes de cobertura mínimos y otros requisitos establecidos en las respectivas disposiciones, recordando que no se encuentra en vigencia la consideración como garantía preferida de la hipoteca en grado distinto de primero a que se refiere el punto 1. de la Comunicación "A" 2419.

ANEXOS

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES Anexo I a la Com. "A" 2729 -Indice- Sección 1. Deudores comprendidos. . 1.1. Criterio general.

1.2. Criterios especiales de imputación. Sección 2. Financiaciones comprendidas. . 2.1. Conceptos incluidos.

2.2. Exclusiones Sección 3. Tarea de clasificación. . 3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

3.2. Periodicidad de clasificación.

3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

3.4. Legajo del cliente.

3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.

3.6. Aprobación de la clasificación. Sección 4. Criterios de clasificación. . 4.1. Niveles de clasificación.

4.2. Criterio básico de clasificación.

4.3. Evaluación de la capacidad de pago. Sección 5. Categorías de carteras . 5.1. Categorías.

5.2. Criterio especial de encuadramiento de deudores. Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial. . 6.1. Información básica.

6.2. Criterio de clasificación.

6.3. Periodicidad mínima de clasificación.

6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.

6.5. Niveles de clasificación.

6.6. Discrepancias máximas entre clasificaciones. Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda. . 7.1. Criterio de clasificación.

7.2. Niveles de clasificación.

7.3. Discrepancias máximas entre clasificaciones. Sección 8. Informaciones a clientes. . 8.1. Informaciones a suministrar. Sección 9. Bases de observancia de las normas. . 9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada. Sección 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificación de deudores. . 10.1. Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de "sistema cerrado".

10.2. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras. B.C.R.A. CLASIFICACION DE DEUDORES . Sección 1. Deudores comprendidos 1.1. Criterio general.

Los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular.

1.2. Criterios especiales de imputación.

1.2.1. Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.

Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente - unidad económica receptor de los fondos - se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de crédito con la pertinente apertura del legado. En caso de no efectuarse la evaluación. cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán en categoría "irrecuperable".

1.2.2. Deudores en concurso preventivo.

En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la media que cuenten con garantías de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervención del cliente en concurso, a los fines de esta clasificación podrán imputarse - a opción de la entidad - al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de excusión.

Igual temperamento podrá observarse cuando se trate de créditos respecto de documentos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse "autoliquidables" por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de crédito facturas a consumidores permitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de crédito, etc.). En los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, no será obligatoria la apertura del legajo.

B.C.R.A. CLASIFICACION DE DEUDORES . Sección 2. Financiaciones comprendidas 2.1. Conceptos incluidos.

2.1.1. Préstamos (capitales, diferencias de cotización e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.

2.1.2. Otros créditos por intermediación financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.

2.1.3. Bienes en locación financiera (valor residual) sin deducir las correspondientes previsiones

2.1.4. Responsabilidades eventuales.

2.1.4.1. Garantías otorgadas.

2.1.4.2. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.

2.1.4.3. Adelantos en cuenta corriente, créditos documentarios y otros créditos acordados (saldos no utilizados).

2.1.4.4. Créditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.

2.1.4.5. Documentos redescontados en otras entidades financieras.

2.2. Exclusiones.

2.2.1. Los siguientes créditos por intermediación financiera:

2.2.1.1. Deudores por pases activos, ventas a término y ventas al contado a liquidar.

2.2.1.2. Compras a término por pases pasivos, a término no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar.

2.2.1.3. Primas por opciones de compra y de venta tomadas.

2.2.1.4. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones.

2.2.1.5. Anticipos del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.

2.2.1.6. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias).

2.2.1.7. Créditos frente al Banco Central de la República Argentina.

2.2.2. Las siguientes garantías otorgadas:

2.2.2.1. Por obligaciones directas.

2.2.2.2. A favor del Banco Central de la República Argentina.

2.2.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.

2.2.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:

2.2.4.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales.

2.2.4.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por sobre evaluación de entidades financieras.

2.2.4.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales solo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.

De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales.

2.2.4.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.

B.C.R.A. CLASIFICACION DE DEUDORES . Sección 3. Tarea de clasificación. 3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.

3.2. Periodicidad de clasificación.

La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia-considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas-, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado.

3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

Se volcarán en un "Manual de...

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