Comunicación 6330/1998

Fecha de disposición09 Junio 1998
Fecha de publicación09 Junio 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28913

COMUNICACION "B" 6330 del 22/05/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "B" 6330 (22/05/98). Ref.: Circular LISOL 1-171. OPRAC 1-416. Venta o cesión de cartera de créditos (Comunicación "A" 2634). B.O: 09/06/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las entidades que decidan transferir sus carteras - total o parcialmente - en los términos del acápite c) de la Comunicación de la referencia, deberán presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias - Gerencia de autorización de Entidades Financieras, en forma previa a la formalización del contrato pertinente. además de todas las informaciones requeridas en la Comunicación "A" 2634, los siguientes elementos de juicio: 1. Contrato proforma. individualizando el objeto de transferencia. utilizando para ello la identificación prevista en el régimen informativo de "Deudores del Sistema Financiero" (con excepción del punto D. Datos Complementarios del Deudor). El mencionado contrato deberá contar con las siguientes cláusulas y ser presentado a conformidad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias: "... (Consignar el nombre de el/los adquirentes) se comprometen a: a) suministrar al Banco Central de la República Argentina los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y "Estado de Situación de Deudores" o los que los reemplacen. referidos a la cartera transferida, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. b) incluir en los pertinentes contratos una cláusula con similar alcance a la del acápite a) para el caso de futuras transferencias de la totalidad o parte de dicha cartera". 2. Declaraciones juradas en las que: 2.1. la entidad financiera vendedora manifieste que no existe vinculación directa o indirecta - definida en los...

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