Comunicación 2689/1998

Fecha de disposición11 Mayo 1998
Fecha de publicación11 Mayo 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28894

COMUNICACION "A" 2689 del 22/04/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2689. 22/04/98. Ref.: Circular OPRAC 1-423. Modalidades de aplicación do intereses y publicidad de las tasas B.O.: 11/05/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: "1. Sustituir, con vigencia desde el 1.5.98. las disposiciones del punto 1.3. del Capítulo II de la Circular OPRAC - 1, Comunicación "A" 49, por las siguientes: "1.3. Modalidades de aplicación. Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada. según se convenga con los clientes." 2. Reemplazar, con vigencia desde el 1.5.98, las disposiciones del punto 2. del Capítulo II de la Circular OPRAC - 1, Comunicación "A" 49, por el siguiente: "2. Publicidad. Con la finalidad de concretar una expresión homogénea y comparable de las tasas de interés dentro del mercado financiero, se deben observar las siguientes normas: 2.1. Forma de declarar las tasas. En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se haga expresa mención de la tasa de interés o de descuento anual contractualmente aplicada y de la tasa de interés efectiva mensual o anual - según corresponda a operaciones en pesos o en moneda extranjera, respectivamente -, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos. Igualmente, se dejará constancia del "Costo Financiero Total" para lo cual se considerará el efecto de los distintos cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, según lo previsto en el punto 2.3. Asimismo, deberá dejarse expresa constancia acerca de si la operación es pactada a tasa de Interés fija o variable, con indicación en este último caso de los parámetros utilizables para su determinación y periodicidad del cambio. En las operaciones que se pacten a tasa variable, en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, así como también en la publicidad de dichas operaciones, para el cálculo del costo financiero total deberá computarse la tasa vigente en el momento de su concertación o publicidad, dejando constancia expresa de que dicho costo se verá modificado en función de la variación de la tasa de...

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