Comunicación 2631/1997

Fecha de disposición14 Enero 1998
Fecha de publicación14 Enero 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28814

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2631 - 2/12/97 - Ref.: Circular RUNOR 1-253 . Medio Electrónico de Pagos. Operaciones a cursar por el MEP. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles los procedimientos que serán de aplicación para cursar las operaciones con el Banco Central que se detallan a continuación, durante el horario de 9.00 a 20.00 horas en que el sistema Medio Electrónico de Pagos se encuentra habilitado para uso de las entidades adheridas. Transitoriamente y hasta el 31-3-98 el horario de cierre establecido precedentemente se extenderá en 30 minutos. En posteriores comunicaciones se incorporarán nuevas operatorias, con el objeto de facilitar liquidez al mercado. Como criterio de aplicación general, cabe informar que el cobro de gastos, reintegros, comisiones, etc., se efectuará mediante débito en la cuenta corriente en dólares estadounidenses que las entidades mantienen en el Banco Central y serán registrados con posterioridad al cierre del sistema M.E.P. A efectos de reducir textos, en lo sucesivo se aplicarán las siguientes abreviaturas: - Medio Electrónico de Pagos: M.E.P. - Cuentas Corrientes en Dólares Estadounidenses: Cuentas Corrientes. - Cámara Electrónica de Compensación: C.E.C. - Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto: Mesa de Operaciones. - Cuenta Corriente del Banco Central N° 00030: Cuenta BCRA N° 30. - Cuenta Corriente del Banco Central N° 00200: Cuenta BCRA N° 200. 1. TRANSFERENCIAS DE DIVISAS DOLARES ESTADOUNIDENSES VIGENCIA: A partir del 5-12-97 Las normas que se desarrollan a continuación reemplazan a las dadas a conocer mediante el Capítulo I de la Comunicación "A" 2302 del 17-1-95. A las entidades que realicen en una misma fecha operaciones consideradas en los puntos 1.1. y 1.2. siguientes, le será cobrado un cargo adicional en concepto de reintegros de gastos administrativos de U$S 20. 1.1. Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas de las entidades radicadas en Plaza New York. 1.1.1. Concertación: Las transferencias a favor de las entidades deberán ser solicitadas entre las 10.00 y las 12.00 horas a la Mesa de Operaciones, por un importe mínimo y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. 1.1.2. Liquidación: La transferencia de las divisas será ordenada contra acreditación, a través del M.E.P., del importe a ser transferido en la cuenta BCRA N° 30. En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá informar su destino (nombre del corresponsal recibidor de plaza New York, su código Swift y número de cuenta de la entidad a ser acreditada) a continuación del concepto y número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones. Ejemplo: TRANSF. US$ - BTO 111 - ACREDITAR: SWISS BANK SWIFT: SBCOUS33 - CTA: 101WA12345678 De recibirse el importe en la cuenta BCRA N° 30 con posterioridad a la 12.30 horas, se realizarán los mayores esfuerzos para cumplir con la transferencia concertada. De no se posible la ejecución de la transferencia. el importe será acreditado, en igual fecha, en la cuenta corriente de la entidad. 1.1.3. Las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central, podrán acceder a esta operatoria mediante la presentación de una fórmula N° 4283, después de concertada la operación con la Mesa de Operaciones y hasta las 12.30 horas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores para la certificación de sus firmas y afectación de saldo, oportunidad en la que se le entregará una copia debidamente intervenida como constancia de su recepción. En el campo "Observaciones" de dicha fórmula, se deberá informar el número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación. 1.1.4. Gastos: La transferencia de fondos a cuentas radicadas en el exterior ocasionará un débito de US$ 50, en la cuenta corriente de la entidad ordenante, por cada operación, en concepto de reintegro de gastos administrativos y de mensajería. Este importe será debitado por el Banco Central, por lo que las entidades deberán abstenerse de acreditarlo a través del sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 30, la que solamente deberá recibir el importe correspondiente al capital a se transferido. 1.2. Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas del Banco Central radicadas en plaza New York. 1.2.1. Concertación: Las transferencias a favor del Banco Central deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones entre las 10.00 y las 16.00 horas, por un importe mínimo y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. 1.2.2. Liquidación: Contra verificación del ingreso de las divisas en cuenta del Banco Centra en el exterior, será acreditado igual importe en la cuenta corriente de la entidad. Los corresponsales habilitados para recibir divisas por este concepto son los siguientes: - Deutsche Bank A. G., N.Y.: Cuenta N° 103152750040 - Banco de la Nación Argentina, N. Y.: Cuenta N° 000700101032 - Credit Suisse, N. Y.: Cuenta N° 10190701 1.2.3. Quedan habilitadas para acceder a esta operatoria, las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central. 1.2.4. Gastos: De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de las divisas en el corresponsal avisado por la entidad, la operación quedará sin efecto, procediéndose al cobro de u$S 100 en concepto de reintegro de gastos administrativos. De no ser coincidentes el importe recibido, el corresponsal receptor y/o el corresponsal pagador con la información registrada en oportunidad de concertar la transferencia con la Mesa de Operaciones, se realizarán los mayores esfuerzos para confirmar la operación en el día. Si por razones ajenas al Banco Central el ingreso de las divisas en término es verificado en días posteriores, no se reconocerá buen valor para el crédito en cuenta corriente, ni será devuelto el importe debitado en concepto de reintegro de gastos administrativos que fuera cobrado conforme a lo expresado en el párrafo precedente. 2. TRANSFERENCIAS PARA CUENTAS RADICADAS EN EL BANCO CENTRAL QUE NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA OPERAR EN EL SISTEMA M.E.P. VIGENCIA: A partir de las fechas que oportunamente se establezcan por Comunicación "B". Los titulares de cuentas corrientes que tengan que ordenar créditos para cuentas radicadas en el Banco Central que no se encuentren habilitadas para ser operadas dentro del Sistema M.E.P. deberán acreditar la Cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" el nombre de la cuenta beneficiaria, seguido de las referencias propias de la operación. 3. PARTICIPACION DEL BANCO CENTRAL EN LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION. VIGENCIA: A partir de la iniciación de actividades de cada C.E.C. Los saldos netos resultantes a favor del Banco Central, deberán ser acreditados por la C.E.C correspondiente en la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago", la denominación de la rueda que dió origen al saldo a favor del Banco Central. 4. SOLICITUD DE NUMERARIO VIGENCIA: A partir del 18-12-97 La solicitud de numerario deberá ser presentada por las entidades conforme a las normas dadas a conocer por Comunicación "A" 2554 del 30-6-97 (Circular CIRMO - II) en concordancia con los procedimientos que se mencionan a continuación: 4.1. Operaciones con el Tesoro del Banco Central (Capital Federal). Las entidades deberán cursar el pedido de numerario a través del STAF, conforme con las normas vigentes. Complementariamente deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P., en la cuenta BCRA N° 200, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" la sigla CIB seguida del número de nota generado por el STAF. La entrega de numerario procederá cuando la totalidad de la información recibida sea coincidente (M.E.P. y STAF). 4.2. Operaciones con los Tesoros del Banco Central (Interior del país). Las entidades que soliciten retirar numerario de Tesoros Regionales o Agencias deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 200, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" la sigla TRE seguida del número correspondiente a cada Tesoro...

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