Comunicación 'a' 5100/2010
Emisor | BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2010 |
Miércoles 25 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.972 28 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º35.289 DEL 18 AGO. 2010
EXPEDIENTE N'º54.204 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR.VENTURINO, Nestor Omar (matrÃcula N'º23.356) A LAS LEYES N'º20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
'º â Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º54.204.
'º â Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. VENTURINO,
Nestor Omar (matrÃcula N'º23.356), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
'º â La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.
'º â RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CALLE 29 N'º1947 â7â (C.P. 1900) âLA PLATAâ BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 25/08/2010 N'º96700/10 v. 25/08/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âAâ 5100. 16/07/2010. Ref.: Circular REMON 1 - 862. Letras y Notas del BCRA con negociación interna.Incorporación de otras personas jurÃdicas como tenedores.
Modif. Com. âAâ 5078.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en la negociación y tenencia de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina (LEBACS INTERNAS) y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina (NOBACS INTERNAS), cuya emisión fuera autorizada por el Directorio del Banco Central a partir del 26.09.2007:
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Incorporar como inciso âiâ del punto ii) de la Comunicación âAâ 5078 el siguiente texto:
âi. Otras personas jurÃdicas residentes en el paÃs, siempre que tales instrumentos no cuenten con una fecha de vencimiento mayor a tres (3) meses computable desde la fecha de adquisición efectiva en los mercados primario y secundarioâ.
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Modificar el punto vi) de la Comunicación âAâ 5078, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
âvi) Para su...
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