Comunicación 'a' 5093/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31960

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel 'MERVAL', a los efectos de calcular durante julio de 2010 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante julio de 2010 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0025.

Además, les informamos que la tasa a aplicar en junio de 2010 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER' en la determinación del 'VANaj rp ', conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', es de 11,8% anual.

En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1.de la Sección 2.de las normas sobre'Depósitos e inversiones a plazo', se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para julio de 2010 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. -- DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO e. 06/08/2010 Nº 88711/10 v. 06/08/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9863. 12/07/2010. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. -JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ConcopiaalasEntidadesCambiarias,MercadosdeValores,BolsasdeComercio,Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.960 21 '3.4.1. Apertura.

'En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre 'Cuentas de corresponsalía'.' 6. Sustituir, con vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 5.2. de la Sección 5. de las normas sobre 'Política de Crédito', por el siguiente:

'5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

Las entidades financieras podrán mantener en bancos del exterior cuentas de corresponsalía y cuentas a la vista necesarias para sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre 'Cuentas de corresponsalía'.' 7. Incorporar, con vigencia a partir del 1.08.2010, como punto 5.2.4. de la Sección 5. de las normas sobre 'Supervisión Consolidada', el siguiente:

'5.2.4. Las sucursales en el exterior de las entidades financieras y sus subsidiarias significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.2. de las presentes normas, deberán observar las normas sobre 'Cuentas de corresponsalía.'.

8. Sustituir, con vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 7.2.5.1. de la Sección 7. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', por el siguiente '7.2.5.1. Saldos en cuentas de corresponsalía respecto de entidades financieras del exterior que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre 'Evaluación de entidades financieras'.

Esta deducción se realizará por el mayor saldo en cada banco que se registre durante el mes al que corresponda la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

A tal fin, no se deducirán los saldos en cuentas de corresponsalía que se registren respecto de:

a) La casa matriz de las sucursales locales de bancos del exterior o de sus sucursales y subsidiarias en otros países.

b) Los bancos u otras instituciones financieras del exterior que ejerzan el control de entidades financieras locales constituidas bajo la forma de sociedades anónimas.

c) Otros bancos del exterior autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los que haya adherido el Banco Central de la República Argentina, así como sus sucursales y subsidiarias, aun cuando ellas no estén comprendidas en esos convenios.

d) Sucursales y subsidiarias de entidades financieras locales.

e) Los saldos que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen por operaciones de clientes, tales como las vinculadas a operaciones de comercio exterior u otro tipo de acreditación ordenada por terceros que no impliquen responsabilidad patrimonial para la entidad.' 9. Sustituir, con vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 1.3.4.1., del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones 'A' 422, 1863, 2744, 3795, 4535 y 4622), por el siguiente:

'1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

i) Capital social.

ii) Ajustes al patrimonio.

iii) Aportes no capitalizados.

iv) Reservas de utilidades.

v) Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

Se deducirán los saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta -netos de las previsiones por riesgo de desvalorización- por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.

En el caso particular de las casas de cambio, se computarán adicionalmente como conceptos deducibles, los saldos registrados en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de entidades financieras del exterior que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre 'Evaluación de entidades financieras', según los términos especificados en el punto 7.2.5.1. de la Sección 7. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.' 10. Sustituir, con vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre 'Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país', por el siguiente:

'1.4. Operaciones permitidas.

Compete al representante asesorar y gestionar garantías y/o financiaciones con intervención de la entidad representada como avalista, prestamista o agente en relación con la emisión y colocación de deuda en mercados institucionalizados del exterior.

Asimismo, el representante podrá gestionar la apertura de cuentas de corresponsalía a entidades financieras y casas de cambio locales.' Adicionalmente les señalamos que, la fecha prevista para el encuadramiento de las cuentas de corresponsalía abiertas en entidades financieras del exterior (1.10.2010), también será aplicable respecto de las cuentas de corresponsalía abiertas en entidades financieras locales que ya se encuentren operativas y/o que su apertura se efectivice antes del 1.08.2010.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c. -- DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'CUENTAS DE CORRESPONSALIA' - Indice Sección 1. Prestación del servicio de corresponsalía a entidades financieras -'su cuenta'-.

1.1. Entidades intervinientes.

1.2. Apertura y funcionamiento. Información mínima a requerir.

1.3. Causales de cierre de cuenta.

1.4. Entidades financieras del exterior.

Sección 2 Solicitud del servicio de corresponsalía en entidades financieras -'nuestra cuenta'-.

2.1. Entidades intervinientes.

2.2. Apertura y funcionamiento de cuentas abiertas en entidades financieras del exterior.

Sección 3 Solicitud del servicio de corresponsalía por parte de las casas de cambio - 'nuestra cuenta'.

3.1.Solicitud del servicio en sucursales y subsidiarias de entidades financieras del país radicadas en el extranjero.

3.2. Solicitud del servicio en entidades financieras del exterior.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 5093

Vigencia:

01/08/2010

Página 1

B.C.R.A.

CUENTAS DE CORRESPONSALIA Sección 1. Prestación del servicio de corresponsalía a...

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