Comunicación 'a' 5067/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31960

La oficina del representante deberá contar con independencia funcional de otras empresas. A tal fin, deberá encontrarse instalada en un local de uso exclusivo para la actividad de representación, el que deberá tener entrada propia suficientemente identificada.

Versión: 2a. COMUNICACION 'A' 5093

Vigencia:

01/08/2010

Página 2

Sin perjuicio de las condiciones mínimas que sean necesarias para lograr esa independencia funcional en cuanto se refiera a servicios indispensables para el desempeño de las funciones (suministro eléctrico, telefonía, agua, etc.), los medios de comunicación que utilice la representación no podrán ser compartidos.

1.6.2. Publicidad y propaganda.

En materia de publicidad, el representante deberá respetar las disposiciones del punto 1.2.2., teniendo en cuenta la prohibición del punto 1.5.1.

Al pie de los papeles de negocio y de la publicidad impresa --con altura de letras no inferior a 2 (dos) milímetros-- así como en carteles ubicados en lugar destacado en los recintos en los cuales el representante desarrolle sus actividades deberá incluirse la siguiente leyenda aclaratoria:

'De conformidad con la legislación y reglamentación vigentes, la calidad de representante de una entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país no habilita para la captación de recursos del público para sí ni para la entidad financiera del exterior representada. El representante tampoco está facultado para realizar operaciones cambiarias en los términos de la Ley 18.924, de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio. Los incumplimientos relacionados con la indebida captación de fondos son pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, en tanto que los referidos a la operación en cambios darán lugar a la aplicación del Régimen Penal Cambiario.' Versión: 2a. COMUNICACION 'A' 5093

Vigencia:

29/06/2010

Página 3

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAIS' e. 06/08/2010 Nº 88723/10 v. 06/08/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5067. 14/04/2010. Ref.: Circular OPRAC 1 - 640. LISOL 1 - 517. RUNOR 1 - 919. Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173). Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Financiamiento al sector público no financiero.

Garantías. Política de crédito. Posición de liquidez. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, atento los ajustes introducidos en el Plan y Manual de Cuentas y en los regímenes informativos por la Comunicación 'A' 5047, se adecuan los puntos que se detallan a continuación:

- 2.5.4.9. de la Sección 2., 5.2.4. y 5.5.12. de la Sección 5. de las normas sobre 'Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173)', - 5. de la Sección 4. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', - 2.1.3. de la Sección 2. de las normas sobre 'Clasificación de deudores', - 3.1.4. de la Sección 3. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero', - 1.2.4. de la Sección 1. y 3.1.18. de la Sección 3. de las normas sobre 'Garantías', - 1.2. de la Sección 1. de las normas sobre 'Política de crédito', - 3.1.1.3., 3.2.2.5. apartado iii), 3.2.3.3. y 3.2.4.3. de la Sección 3. de las normas sobre 'Posición de liquidez', y - 2.2.8.de la Sección 2.de las normas sobre 'Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas'.

Adicionalmente, se incorpora la aclaración dada a conocer por Comunicación 'B' 9763 en el citado punto 1.2. de las normas sobre 'Política de crédito'.

Por otra parte, se subsana un error formal en el título del punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero'.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO B.C.R.A.

CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173) Sección 2. Capitales mínimos y distribución del capital social.

2.5.4.6. Financiaciones cubiertas con garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el registro habilitado en el B.C.R.A. o por fondos nacionales o provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución. 50

2.5.4.7. 'Warrants' sobre mercaderías fungibles que cuenten con cotización normal y habitual en los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, considerando los márgenes de cobertura establecidos (punto 5.5. de la Sección 5.). 75

2.5.4.8. Facturas a cobrar a consumidores por servicios ya prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al público, considerando los márgenes de cobertura establecidos (punto 5.5. de la Sección 5.). 75

2.5.4.9. Créditos por arrendamientos financieros sobre inmuebles, vehículos automotores y maquinarias agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), considerando los márgenes de cobertura establecidos (punto 5.5. de la Sección 5.) 50

2.5.4.10. Demás financiaciones --incluidos títulos públicos nacionales, siempre que cuenten con cotización en bolsas y mercados en los que se transen--, las que cuenten con las garantías previstas en los puntos 2.5.4.3., 2.5.4.5., 2.5.4.7, 2.5.4.8. ó 2.5.4.9. cuando los márgenes de cobertura sean inferiores a los que correspondan según las normas de la Sección 5., y otros activos. 100

2.6. Exigencia por otros riesgos.

2.6.1. De tasa de interés.

Las cajas de crédito cooperativas observarán en la materia las disposiciones que oportunamente establezca el Banco Central de la República Argentina específicamente para esta clase de entidades.

2.6.2. De mercado.

No se observará. Los activos y cuentas de orden involucradas quedarán sujetas a exigencia por riesgo de crédito.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN 'A' 5067

Vigencia:

14/04/2010

Página 4

Viernes 6 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.960 28

B.C.R.A.

CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173) Sección 5. Garantías.

Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

5.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles o cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados.

5.2.2. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre vehículos automotores y máquinas --en la medida que sean registradas en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia--.

5.2.3.Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina o por fondos nacionales y provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que no se cumpla el requisito mencionado en el punto 5.1.6.

5.2.4. Créditos por arrendamientos financieros ('leasing') que hubiera sido pactada conforme a las disposiciones de la Ley 25.248 sobre inmuebles y sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de...

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