Comunicación 'a' 5085/2010

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

ConcopiaalasEntidadesCambiarias,MercadosdeValores,BolsasdeComercio,Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.936 44

2.5. Las compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales que realicen empresas del sector privado no financiero en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

2.5.1. La empresa registra deuda vencida e impaga con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

2.5.2. A la fecha de acceso al mercado local de cambios, la empresa ha efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior.

2.5.3. Los montos adquiridos no superan el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original, sin computar los adelantamientos de vencimientos por cláusulas de incumplimientos, ni el 75% de los pagos en efectivo ofrecidos en la oferta de refinanciación.

2.5.4.Los fondos depositados en cuentas locales más sus intereses, neto de gastos y comisiones que afecten la cuenta, deberán ser reingresados por el mercado local de cambios en la fecha de pago en efectivo de la oferta en el caso de aceptación de la misma, o dentro de los 10 días hábiles siguientes en caso de rechazo.

2.5.5. Las compras serán canalizadas por la entidad bancaria receptora del depósito, quién tendrá a su cargo el seguimiento de estas operaciones y la eventual denuncia al Banco Central en caso de incumplimientos a lo establecido en la presente norma.

2.6. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en el país rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación 'A' 4377 y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto.

2.7. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen agentes bursátiles residentes en el país y en la medida que los fondos sean depositados a su nombre en cuentas locales en la misma entidad, por hasta el monto de ingresos de divisas concertados en la misma fecha en concepto de repatriaciones de inversiones de portafolio, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior, efectuadas a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación 'A' 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las 72 horas hábiles y liquidables en moneda extranjera en el país.

Esta excepción será de aplicación en la medida que los fondos resultantes de la operación queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados.

El plazo de aplicación de los fondos a la liquidación de valores, se extenderá en los casos de demoras por causales ajenas al comprador de los valores y en la medida que los fondos no sean utilizados para otros destinos, hasta tanto se subsanen las causas que impidan su aplicación.

  1. Compra de divisas para la formación de activos externos para su posterior aplicación a destinos específicos.

    Las personas físicas y jurídicas residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para constituir depósitos en el exterior para su posterior aplicación a fines específicos, en los siguientes casos:

    3.1. Las compras de divisas que realicen hasta el 31.08.2010 las personas jurídicas residentes en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones:

    3.1.1. Los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de:

    3.1.1.1. Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

    3.1.1.2. Deudas por importaciones argentinas de bienes.

    3.1.1.3. Utilidades y dividendos.

    3.1.1.4. Inversiones directas argentinas en el exterior.

    3.1.2. El monto máximo en activos externos que se puede acumular en las condiciones previstas en el punto anterior, incluyendo el monto por el cual se solicita el ingreso al mercado de cambios, y las rentas percibidas por dichos activos, estará dado por:

    3.1.2.1. Importaciones de bienes: sin límite.

    3.1.2.2. Servicios de deudas financieras: por los vencimientos de capital e intereses con el exterior que se produzcan en los próximos trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

    3.1.2.3. Utilidades y dividendos: el monto mayor que resulte de comparar: i) el monto abonado por este concepto a no residentes y ADRs el año calendario anterior, o ii) el monto acumulado pendiente de pago de resultados de ejercicios con balances anuales o trimestrales cerrados y auditados, que correspondiese aplicar a pagos a no residentes y ADRs.

    3.1.2.4. Inversiones directas argentinas en el exterior: el equivalente en dólares estadounidenses del 30% del Patrimonio Neto deducido el valor contable de las participaciones de capital en sociedades del país y del exterior y otras inversiones...

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