Comunicación 'a' 5079/2010

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones 'B' 9687, 9717, 9719 y 9825, vinculadas con la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2008 por parte de las entidades financieras.

Al respecto, les señalamos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó a esta Institución que, a partir del 17.5.10 y hasta el 31.10.10, estará disponible en su sitio web (www.

indec.mecon.gov.ar) el Sistema de Ingreso de Formularios Censales Fuera de Término dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales de aquellos productores que no han censado sus explotaciones durante el operativo del Censo Nacional Agropecuario 2008, ni tampoco en el período post-censal transcurrido desde el 1.10.09 hasta la fecha. Esto incluye a los productores aún no censados que fueron inscriptos en el Registro de Solicitudes de Censo Fuera de Término abierto por dicho instituto según la Disposición Nº 994/09, cuyo plazo fue extendido hasta el 17.5.10 por la Disposición Nº 277/10.

Por último, les aclaramos que, de acuerdo con lo informado por el citado Instituto, no deben ingresar sus datos a este Sistema los productores que fueron censados con anterioridad y que adeudan presentar el cuestionario 'E'; en este caso, el sitio ofrece la posibilidad de ingresarlo vía web y completar los requisitos para obtener dicho certificado.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. -- DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

  1. 02/07/2010 Nº 72121/10 v. 02/07/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5079. 27/05/2010. Ref.: Circular CREFI 2 - 64. RUNOR 1 - 924.

    Dependencias especiales de atención --agencias y oficinas--. Oficinas de atención transitoria. Adecuaciones.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    '1. Incorporar en el Capítulo II de la Circular CREFI - 2, la siguiente Sección:

    'Sección 14. Dependencias especiales de atención --agencias y oficinas--.

    14.1. Alcances.

    Lasentidadesfinancierasqueposeancomomínimocalificación3asignadaporlaSuperintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán instalar dependencias especiales de atención, previa verificación por parte de esa Superintendencia del cumplimiento de las condiciones del punto 14.2., en alguna de las jurisdicciones comprendidas en las categorías II, III y IV --de acuerdo con la definición contenida en el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'--.

    Las nuevas entidades financieras podrán instalar dichas dependencias especiales aun cuando no cuenten con calificación otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    14.2. Procedimiento y requisitos para la instalación.

    14.2.1. Agencias.

    A fin de solicitar su instalación, las entidades financieras deberán cumplir con las exigencias dispuestas en los puntos 1.1. y 1.2. de la Sección 1. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.

    El pedido se efectuará mediante una nota presentada a la Gerencia de Autorizaciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en la cual se indicarán las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la agencia dependerá operativamente.

    Una vez conformada la solicitud por las áreas técnicas pertinentes o transcurridos 90 días corridos desde su presentación sin que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias haya formulado oposición, la entidad estará en condiciones de proceder a la apertura de la agencia dentro del plazo de 6 meses --prorrogable, por única vez, por un término máximo de 6 meses--, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 4.1. de la Sección 4. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, excepto en cuanto se refiere a la calificación requerida, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 14.1.

    En los casos en que las entidades financieras no presenten la información y/o documentación solicitada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 días corridos contados a partir de efectuado dicho requerimiento, se considerará desistido el pedido de instalación.

    Vencido el plazo de 6 meses, o en su caso, su prórroga, sin haberse producido la iniciación de actividades de la pertinente dependencia, la autorización quedará sin efecto archivándose las actuaciones sin más trámite y perdiendo la entidad recurrente la prioridad que pudiera corresponderle.

    La agencia deberá permanecer en funcionamiento, como mínimo, durante 24 meses.

    14.2.2. Oficinas.

    Las entidades financieras podrán instalar oficinas previa comunicación por nota cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias --Gerencia de Autorizaciones-- con una antelación de, por lo menos, 30 días corridos a la fecha fijada para su apertura, debiendo consignar las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual dependerá operativamente.

    14.3. Relación operativa.

    Las dependencias especiales de atención dependerán operativamente de una sucursal o, en su caso, de la casa central de la entidad financiera.

    Las agencias u oficinas y la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual dependan operativamente podrán pertenecer a distintas categorías, no pudiéndose instalar en municipios, comunas o localidades --según corresponda conforme a la pertinente jurisdicción-- de más de 30.000 habitantes.

    Las categorías mencionadas precedentemente son aquellas previstas en el cuadro de Categorías establecidas en el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.

    14.4. Actividades comprendidas.

    14.4.1. Agencias.

  2. Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad.

    La participación de...

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