Comunicación 'a' 5074/2010

Fecha de disposición02 Julio 2010
Fecha de publicación02 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31936

Que resultando esta Secretaría de Estado el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar --en respuesta a dicha conducta-- la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.

Que a esta altura del proceso y con las pruebas colectadas en la causa, se puede afirmar que dichas omisiones y falsas declaraciones no constituyen un mero error administrativo, sino un verdadero modus operandi, que consistió en la simulación de operaciones de venta de sustancias químicas controladas a sujetos que jamás la adquirieron, con la finalidad de disimular su verdadero destino.

Que, por otra parte, dicha maniobra además de consistir en una gravísima falta administrativa, también podría configurar uno o varios delitos de acción pública tipificados en el CODIGO PENAL DE LA NACION, existiendo según consta en autos una investigación judicial a este respecto.

Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del expediente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 26.045, correspondeaplicaralafirmaLABORATORIOS CHEMEIA S.A.(RNPQ Nº 9597/05) la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS -Artículo 14, inciso e) de la Ley Nº 26.045, ello así por la gravedad de las conductas consumadas y por el ocultamiento del verdadero destino otorgado a las sustancias químicas controladas que manipuló.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.045.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplíquese a la firma LABORATORIOS CHEMEIA S.A.(RNPQ Nº 9597/05) la sanción...

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