Comunicación 'a' 5069/2010

Fecha de publicación11 Junio 2010
Fecha de disposición11 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31923

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, resulta aconsejable precisar el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del citado artículo, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del régimen Simplificado (rS).

Por ello:

en ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión previstas en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley Nº 26.565, deberán considerarse las pautas que, con relación a cada uno de tales incisos, se indican a continuación:

  1. Inciso e):no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

  2. Inciso f): del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

    2.1. corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o 2.2. pertenecen a:

    2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

    2.2.2. el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

  3. Inciso k): del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

    regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese. -- Abog.

    rIcArDo ecHeGArAY, Administrador Federal.

    e. 11/06/2010 Nº 64833/10 v. 11/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL PALERMO Disposición Nº 64/2010

    Régimen de Reemplazos en dependencias de la Región Palermo Bs. As., 9/6/2010 vISTo razones funcionales y, coNSIDerANDo:

    Que se hace necesario modificar el régimen de reemplazos establecido por la Disposición Nº 3/2001 (rG PAlerMo) para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las Divisiones de Fiscalización Nº 1,2,3,4 y División Investigación pertenecientes a la Dirección regional Palermo.

    Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

    Por ello, el DIrecTor De lA DIreccIoN reGIoNAl PAlerMo De lA DIreccIoN GeNerAl IMPoSITIvA...

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