Comunicación 'a' 5060/2010

Fecha de disposición10 Mayo 2010
Fecha de publicación10 Mayo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31901

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO e. 10/05/2010 Nº 48662/10 v. 10/05/2010 BAnco centrAl de lA rePuBlicA ArgentinA comunicAcion 'B' 9809. 15/04/2010. ref.: circular oPASi 2 - garantía de los depósitos - tasas de referencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20100416

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente 2.00

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25

Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 10.75 2.50

De 60 o más días de plazo 11.50 3.00

Con cláusula 'CER' 2.50 (1) Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar I estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Garantía' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

  1. 10/05/2010 Nº 48666/10 v. 10/05/2010 BAnco centrAl de lA rePuBlicA ArgentinA comunicAcion 'B' 9810. 16/4/2010. ref.: circular oPrAc 1-561 - tasas de interés en las operaciones de crédito. límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

    A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre 'Tasas de interés en las operaciones de crédito':

    Mes Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, de moneda nacional en porcentaje nominal anual 2010

    Febrero 31.84

    Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

    http://www.bcra.gov.ar I estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Tarjetas'.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

  2. 10/05/2010 Nº 48669/10 v. 10/05/2010 BAnco centrAl de lA rePuBlicA ArgentinA comunicAcion'A'5060. 06/04/2010. ref.: circular cAmeX 1 - 657. mercado unico y libre de cambios. Pagos de importaciones argentinas de bienes.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 07.04.2010 inclusive, lo siguiente:

    1. El reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones argentinas de bienes, que se explicitan en el anexo que forma parte de la presente.

    2. La presente reemplaza las Comunicaciones 'A' 3829, 'A' 3862, 'A' 3944 punto 3, 'A' 4484, 'A' 4605, 'A' 4847 punto II, la Comunicación 'B' 7744 y las Comunicaciones 'C' 35731 último párrafo, 'C' 36210, 'C' 37602 punto 2, 'C' 38642 punto 4, 'C' 39962, 'C' 42815, 'C' 46306, 'C' 46672, 'C' 48411, 'C' 49798, 'C' 52209, 'C' 54052 y 'C' 54352 puntos 2, 5 y 6.

      Saludamos a Uds. muy atentamente.

      BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios. -- JUAN I.

      BASCO, Subgerente General de Operaciones.

      ANEXO B.C.R.A.

      Anexo a la Com 'A' 5060

      ANEXO Indice Normas de Comercio Exterior y Cambios 1. NORMAS CAMBIARIAS EN MATERIA DE PAGOS DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES.

    3. DEFINICIONES:

      2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes:

      Lunes 10 de mayo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.900 48

      2.2. Registro de ingreso aduanero:

      2.3. Condición de compra pactada:

      2.4. Deuda comercial por importación de bienes:

      2.5. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.

      2.6. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO):

      2.7. Sistema de Monedas Locales (SML):

    4. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES QUE CUENTAN CON REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.

      3.1. Requisitos generales:

      3.2. Requisitos adicionales aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de importaciones de material bélico secreto ingresados por Solicitud Particular 3.3. Requisitos para otras importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier.

      3.4. Otras normas aplicables al pago de deudas comerciales por importaciones de bienes.

    5. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA 'PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES QUE NO CUENTAN CON EL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO'.

      4.1. Pagos de 'deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque' 4.2. Pagos anticipados.

      4.3. Cancelación de 'garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales'.

      4.4. Pagos de medicamentos ingresados por Solicitud Particular 5. SEGUIMIENTO CAMBIARIO DE PAGOS DE IMPORTACIONES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DEL BIEN.

      5.1. Requisitos para la afectación al pago realizado, de oficializaciones de ingresos aduaneros de bienes 5.2. Información a incorporar en el SEPAIMPO por la entidad encargada del seguimiento del pago con documentación de ingreso aduanero pendiente.

      5.3. Otras obligaciones de la entidad financiera encargada del seguimiento 5.4. Pagos realizados en monedas distintas a la moneda de la facturación de compra.

      5.5. Ventas internas con anterioridad al registro aduanero.

      5.6. Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior.

    6. PRORROGAS DE PLAZOS PARA LA DEMOSTRACION DEL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.

      6.1. Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada:

      6.2. Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor 6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador.

    7. PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL QUE SE DOCUMENTEN EN REALES.

    8. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES (SEPAIMPO) 8.1. Seguimiento de oficializaciones de despachos de importación realizadas a partir del 01.07.10 inclusive, que no correspondan a ingresos de bienes por Solicitud Particular o Courier 8.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero 8.3. Responsabilidades de la entidad financiera a cargo del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente 9. INTERVENCION DE LA DOCUMENTACION FISICA ADUANERA POR OPERACIONES INGRESADAS POR SOLICITUD PARTICULAR Y POR LAS RESTANTES IMPORTACIONES OFICIALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.07.10.

    9. OTRAS NORMAS QUE REGULAN EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES.

    10. CANCELACION DE LINEAS DE CREDITO COMERCIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS APLICADAS A LA FINANCIACION DE IMPORTACIONES.

    11. CANCELACION AL EXTERIOR DE DEUDAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACION ARGENTINA DE BIENES, Y QUE NO ENCUADRAN COMO DEUDAS COMERCIALES.

    12. REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE CAMBIOS POR PAGOS DE IMPORTACIONES 13.1.Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.

      13.2.Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

      13.3.Por pagos de importaciones de bienes a través del Sistema de Monedas Locales (SML).

    13. REGISTRO DE OPERACIONES POR EL USO DE LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR AFECTADAS A LA FINANCIACION DE IMPORTACIONES ANEXO 1: MODELO DE ANEXO A LOS BOLETOS DE CAMBIO POR PAGOS DE IMPORTACIONES, CON MAS DE UNA OFICIALIZACION DEL DESPACHO DE IMPORTACION.

      ANEXO 2: MODELO DE NOTA PARA LA EXTENSION DEL PLAZO PARA LA DEMOSTRACION DEL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DE BIENES.

      Normas de Comercio Exterior y Cambios 1. Normas cambiarias en materia de pagos de importaciones argentinas de bienes.

      Las personas físicas y jurídicas residentes en el país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.

      También las entidades financieras pueden acceder al mercado local de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

    14. Definiciones:

      2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes:

      De acuerdo a la modalidad del pago al exterior y de si el bien comprado registra o no el ingreso aduanero a la fecha de acceso al mercado local de cambios, los distintos tipos de pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes pueden ser identificados como:

  3. Pagos anticipados a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada con el proveedor del exterior.

  4. Pagos a la vista por importaciones de bienes contra la presentación de la documentación de embarque, que no cuentan con registro de ingreso aduanero.

  5. Pagos en los que se cumplió la entrega del bien en la condición de compra pactada entre exportador e importador, pero que no cuentan con el registro de ingreso aduanero.

  6. Pagos a la...

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