COMUNICACION “B” 10.735. 29/01/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B”10.735. 29/01/2014.Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Instrucciones operativas- Cheques. Actualización de texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en el marco de las recientes modificaciones vinculadas con la discontinuación de la publicación de los boletines de actualización de Tablas de Feriados Locales y Plazas de Compensación, se ha procedido a efectuar los cambios pertinentes en el texto ordenado de la referencia.

Asimismo, se informa que se han realizado ajustes en la descripción de los motivos de rechazo R83 y R96 en virtud de los cambios operativos oportunamente resueltos.

Se acompañan las hojas que corresponden ser reemplazadas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARIA I. NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS A. D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CHEQUES Y OTROS INSTRUMENTOS COMPENSABLESSección 3. Instrucciones operativas

3.1.4. Otros aspectos operativos.

3.1.4.1. Días hábiles para la compensación.

Se considerarán días hábiles para la compensación todos aquellos días que el BCRA defina como tales.

3.1.4.2. Feriados locales.

i) Definición.

Se considera feriado local previsto todo aquel declarado por autoridad competente (nacional, provincial, municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que permita ser incluido con antelación en un calendario de feriados locales.

Dicho calendario será administrado por las CEC, e incluirá las fechas de los feriados previstos para los diferentes puntos de intercambio. Esta administración se realizará a través de un sitio web desarrollado al efecto, el cual será actualizado con la información que deberán proveer las propias entidades financieras.

Se considerará feriado local imprevisto todo aquel declarado por autoridad competente (nacional, provincial, municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que no pueda ser incluido con anterioridad en el calendario administrado por las CEC, pero que sea conocido por éstas a través de la información brindada formalmente por el/los banco/s presente/s en la plaza, como máximo hasta las 17 horas del día hábil anterior a la fecha en que se produce el feriado.

ii) Instrucciones operativas.

a) Feriados locales previstos:

La CEC identificará los movimientos con el/los código/s postal/es...

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