COMUNICACION “B” 10.669. 26/09/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B”10.669. 26/09/2013.Ref.: Certificados de depósito para inversión (CEDIN) y Bonos Argentinos de Ahorro para el desarrollo Económico (BAADE). Aclaraciones sobre su operatoria.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a fin de aclarar algunos aspectos relacionados con la operatoria de los instrumentos de la referencia.

Operaciones en el mercado secundario. Entidades participantes

  1. Tanto las entidades financieras como las entidades cambiarias (excepto las oficinas de cambio) se encuentran habilitadas para participar de la operatoria de compra y venta —en ambos casos, en pesos— de CEDIN/BAADE en el mercado secundario, ya sea para mantener dichos instrumentos en cartera propia y/o actuando por cuenta y orden de terceros.

    Aplicación de CEDIN en la compra de inmuebles en construcción (por ejemplo, viviendas “desde pozo”, fideicomisos de construcción, etc.)

  2. Podrá solicitarse la aplicación de los CEDIN recibidos en la proporción que corresponda al avance global de la obra de construcción de los inmuebles, aspecto que debe ser debidamente acreditado mediante la presentación del certificado de obra suscripto por el profesional actuante en los términos establecidos en el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447.

    En la certificación de obra suscripta por dicho profesional deben constar —entre otras informaciones— los datos del inmueble que se construye y el destino habitacional de la construcción. En términos generales, debe observarse lo previsto en los puntos 7.1.2., 7.1. (penúltimo párrafo, referido a la mención explícita de cancelación mediante la entrega de CEDIN) y 7.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447.

    Cabe señalar que resulta factible la aplicación de los CEDIN imputables al costo de la construcción de las nuevas viviendas como así también la proporción atribuible al costo del terreno en el que se construye el inmueble.

  3. No se ha establecido normativa específica relacionada con los requisitos particulares que deben observarse en la constitución de emprendimientos de construcción de inmuebles mediante contratos de fideicomiso, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones dictadas con carácter general.

  4. En el caso de emprendimientos comerciales que involucren construcción de viviendas (por ejemplo, un complejo hotelero compuesto por unidades habitacionales transitorias y permanentes, y “amenities”), los CEDIN que eventualmente se recibieran de los adquirentes deben de entenderse como debidamente aplicados y, consecuentemente, habilitados al cobro, en tanto de la certificación de obra a que refiere el punto 7.1.2. del anexo a la Comunicación “A” 5447 surja que se han empleado para la construcción de unidades destinadas a servir de residencia permanente.

  5. Cuando el fiduciario contrate una...

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