Comunicación ⠜b⠝ 10.071/2011

EmisorSubsecretaría Para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 15 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GALLEGOS (Instrucción General N'º' 2/07 y 1013, inc. “h”, C.A.) Hágase saber que conforme tramitar en esta División Aduana de RÃo Gallegos, sita en Gobernador Lista y España de la ciudad de RÃo Gallegos, Provincia de Santa Cruz, las actuaciones abajo señaladas por la Instrucción General 02/07 (D.G.A.), que se procederá al archivo de los actuados, si en el término de diez (10) dÃas hábiles no se presentan los interesados a los efectos del pago de los tributos, por los tipos previstos y penados en los artÃculos 977 al 982 del Código Aduanero. NotifÃquese. Fdo.: DANIEL GODOY ALLENDE, Administrador, Div. Aduana de RÃo Gallegos.

e. 20/05/2011 N'º' 58867/11 v. 20/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE RIO GALLEGOS (Arts. 1101 y 1013, inc. “h”, C.A.) Se notifica a Leandro Ezequiel Landi DNI 35.947.802 de la corrida de vista por presunta infracción al artÃculo 962 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) dÃas hábiles de publicada la presente, comparezca a estar a derecho, produzca su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldÃa (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artÃculos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de RÃo Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago del importe en concepto de multa, la misma asciende a PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 81/100 CTS. ($' 10.791,81) y en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) dÃas contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artÃculos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo, que se aplicará la pena de comiso de la mercaderÃa. NotifÃquese.

Fdo.: DANIEL GODOY ALLENDE, Administrador, Div. Aduana de RÃo Gallegos.

e. 20/05/2011 N'º' 58847/11 v. 20/05/2011 PRESIDENCIA DE LA NACION CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS DE DISCAPACIDAD Resolución N'º' 33/2011

Bs. As., 25/4/2011

VISTO la Ley N'º' 24.901; el Decreto N'º' 1193 del 8 de octubre de 1998, la Resolución N'º' 4 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del dÃa 30 de marzo de 2000 y el Acta N'º' 260, correspondiente a la reunión del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del dÃa 3 de marzo de 2011 y CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que según el Decreto Reglamentario N'º' 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas.

Que por Resolución del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad N'º' 4/2000 se incorporaron al Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad, las instituciones que se encontraban inscriptas en el Registro de Prestadores del INSSJP.

Que con posterioridad a la citada Resolución, dicho Instituto continuó categorizando e incorporando al Registro Nacional de Prestadores hasta el efectivo funcionamiento de la Junta de Evaluación de Prestadores del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, y las Juntas Provinciales correspondientes.

Que dado el tiempo transcurrido y con...

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