Comunicación 'a' 5130/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 26 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Régimen de Reemplazos del Equipo Seguridad Social “B” perteneciente a la División Fiscalización N'º' 1 - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Disposición N'º' 11/2011

Comodoro Rivadavia, 9/2/2011

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N'º' 11485 -141- 2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que de la misma surge la Nota Reservada N'º' 024/2011 (DV F1CR), en la cual la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional propone establecer un régimen de reemplazo para casos de ausencia u otro impedimento de la Supervisión del Equipo Seguridad Social “B” dependiente de la misma.

Que no existe reparo para resolver en forma favorable la propuesta antes citada.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 146/00 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social “B” dependiente la División Fiscalización N'º' 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo N'º' 33.981/63.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Abog. EXEQUIEL LEBED, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

notifÃquese al sumariado, Liping ZHOU, DNI 93.993.234, la Apertura de Sumario, de fecha 25 de agosto de 2009, obrante a fs.' 44 mediante la publicación de edictos por tres dÃas en el BoletÃn Oficial”. — Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior,

Disposición N'° 84.881/2008.

e. 16/02/2011 N'º' 17010/11 v. 18/02/2011 % 26 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10007. 19/01/2011. Ref.: Comunicación “B” 9932.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con la finalidad de recordarles la plena vigencia de la Comunicación “B” 9932 referente a la actualización de la red privada de comunicaciones externas del Banco Central.

En tal sentido se informa que habiéndose extinguido los plazos previstos para la implementación de la mencionada Comunicación, este BCRA no podrá garantizar el funcionamiento y la disponibilidad de uso de los recursos y aplicaciones a aquellas entidades que al 30 de abril de 2011 no hubieran finalizado el proceso de actualización de sus enlaces de comunicación para con este banco.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DIEGO J. BLUA, Gerente Principal de Infraestructura Informática a/c. — SILVIA B. TRAVERSO,

Subgerente General de Administración y Servicios Centrales a/c.

e. 16/02/2011 N'º' 15818/11 v. 16/02/2011 % 26 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5130. 22/10/2010. Ref.: Circular CIRMO 3 - 38. RUNOR 1 - 943.

Cheque cancelatorio, Normas sobre “Circulación monetaria” y “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilÃcitas”.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Aprobar el texto de la Sección 8. “Cheques cancelatorios” de las normas sobre “Circulación monetaria” que se acompaña como anexo y forma parte de la presente comunicación.

  1. Facultar a la Subgerencia General de Medios de pago a emitir la Circular “B” dando a conocer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la operatoria.

  2. Incorporar como punto 2.2.3. de la Sección 2. de la norma sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilÃcitas”, el siguiente:

“2.2.3. Los cheques cancelatorios, de acuerdo con lo establecido en la Sección 8. de las normas sobre “Circulación monetaria”.” Oportunamente se difundirán las modificaciones que resulten pertinentes al Régimen Informativo y al Plan y Manual de Cuentas. Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — EDGARDO FABIAN ARREGUI,

Subgerente General de Medios de Pago.

ANEXO B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CIRCULACION MONETARIA 7.29. Monedas conmemorativas del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino.

7.29.1. CaracterÃsticas.

7.30. Monedas conmemorativas del 75'º Aniversario de la Creación del Banco Central de la República Argentina.

7.30.1. CaracterÃsticas.

7.31. Monedas conmemorativas de circulación de $' 1 alusivas al Bicentenario de la Revolución de Mayo.

7.31.1. CaracterÃsticas.

7.32. Monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol de Sudáfrica 2010.

7.32.1. CaracterÃsticas.

Sección 8. Cheques cancelatorios.

8.1. CaracterÃsticas de los cheques cancelatorios (CHC).

8.1.1. Formales.

8.1.2. De seguridad.

8.1.3. Diseño (anverso y reverso).

8.2. Distribución.

8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público.

8.3.1. Documentación.

8.3.2. Integración.

8.3.3. Integración por operación encadenada.

8.3.4. Registro.

8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público.

8.4.1. Verificación de documentos.

8.4.2. Intervención de la entidad financiera en el documento.

8.4.3. Registro.

8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios.

8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras.

Versión: 12a. COMUNICACION “A” 5130

Vigencia:

22/10/2010

Página 6

8.7. ExtravÃo, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio.

8.7.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeÃdo.

8.7.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera.

8.8. Embargos.

8.9. Cobranza de CHC con oposición.

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 27

Tabla de correlaciones.

Versión: 5a. COMUNICACION “A” 5130

Vigencia:

22/10/2010

Página 7

B.C.R.A.

CIRCULACION MONETARIA Sección 8. Cheques cancelatorios.

8.1. CaracterÃsticas de los cheques cancelatorios (CHC).

8.1.1. Formales.

8.1.1.1. Medidas.

225 mm x 65 mm (cheque y talón).

8.1.1.2. Serie y numeración.

Constarán en el cuerpo principal con dos tipos de impresión (tipográfica y láser) y en el talón del CHC en láser.

8.1.1.3. Código de barras.

Se encontrará en el cuerpo principal del CHC, conteniendo serie, número y dÃgito verificador.

8.1.1.4. Moneda.

Pesos o dólares estadounidenses (U$S), a elección del solicitante. Los cheques librados en dólares deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público.

8.1.1.5. Contendrá la leyenda.

“El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.

8.1.1.6. Procedimiento.

Los CHC serán librados por las entidades financieras (EF) y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor durante 90 dÃas corridos, contados a partir del momento en que fueron librados. Cumplidos los 90 dÃas, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.

El cheque cancelatorio produce efectos de pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Este documento podrá ser endosado dos veces. Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona fÃsica.

8.1.1.7. Valor.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5130

Vigencia:

22/10/2010

Página 1

Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $ 5.000 e inferior o igual a $' 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses...

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