Aviso Oficial Comunica Sumarios a Mutual de los Trabajadores de la Educacion Tecnica de Jujuy-mutej- y a Otra

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31174

ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA '88' (A.M.A.R.), Mat. N° 935 CF (Expte. N° 967/04, Res.

4407); y MUTUAL MED, Mat. N° 2189 CF (Expte. N° 3544/04, Res. 1107). Designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (artículo 1° inciso f) del Decreto. ley N° 19.549/72 t.o. 1991) que comenzará a regir desde el último día de la publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto reglamentario N° 1759/72 t.o. 1991). El presente deberá publicarse por tres (3) días hábiles administrativos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991). Fdo. Dr. CESAR JAVIER DOMINGUEZ, Instructor Sumariante.

Dispongo: Art. 1°: Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1° inc. e ap. 8 de la Ley 19.549. Art.

DISPONGO: Art. 1°: Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar alegato en los términos del art. 60 del Decreto 1759/72. Art. 2°:

Llámase autos para resolver. De forma. Fdo. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.

e. 8/6 N° 548.035 v. 12/6/2007 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ª Nominación, a cargo del Dr. Esteban J.

SE RESUELVE: Confirmar las resoluciones apeladas, en todas sus partes, con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese.' -- Fdo. ESTEBAN J. URRESTI. -- AGUSTÍN TORRES (subrogante), Vocales.

SE RESUELVE: Rechazar la solicitud de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Con costas. Una vez firme esta decisión, deberá la recurrente ingresar en el término de cinco días la tasa de actuación correspondiente al expediente principal.

Regístrese y notifíquese.' -- Fdo. ADRIANA ADORNO. -- ESTEBAN URRESTI. -- JUAN CARLOS VICCHI, Vocales.

SE RESUELVE: Intimar nuevamente a la recurrente por el término de 15 (quince) días, a fin de que comparezca por sí o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de declarar la causa en rebeldía, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53, inc. 6...

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