Aviso Oficial Comunica en Sumario Contencioso a Gaston Raggio Molina

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31173

Saludamos muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ROBERTO C. LEMBI, Subgerente de Análisis Legal, Gerencia de Créditos. -- FERNANDO J.

ESPOSITO, Gerente de Créditos.

e. 11/6 Nº 547.991 v. 11/6/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'C' 48096. 18/5/2007. Ref.: Comunicación 'A' 4665. Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de reemplazar la página 2 de la Sección 2, correspondiente a las normas sobre 'Política de Crédito', a efectos de subsanar errores de transcripción que se produjeron al emitirse la comunicación de referencia.

A esos efectos, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el citado texto normativo.

Saludamos muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CARLOS A. ADDUCI, Jefe de Bases Documentales Normativas. -- ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas a/c.

ANEXO B.C.R.A. POLITICA DE CREDITO Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

Las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca o los fondos nacionales y provinciales deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción, a fin de asegurar a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de participación.

2.1.8. Financiaciones con destinos distintos de los mencionados en los puntos precedentes, comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo citado en el punto 2.1.6., sin superar el 10% de la capacidad de préstamo.

2.1.9. Préstamos interfinancieros.

Las entidades podrán imputar a estos recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa circunstancia a las prestatarias.

2.2. Condiciones.

A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente, la cual se medirá teniendo en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año que, en ambos casos superen la última estimación disponible en esa materia que surja del Relevamiento de Expectativas de Mercado ('REM') que publica esta Institución.

El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto en los casos previstos en el punto 2.1.5.

2.3. Efectivización.

Los préstamos que se otorguen deberán ser liquidados en el Mercado Unico y Libre de Cambios.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

Podrán imputarse a la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera financiaciones para los destinos establecidos en el punto 2.1., transferidas por otras entidades financieras, siempre que las cedentes hayan cumplido los requisitos fijados en los puntos 2.2. y 2.3.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

Las financiaciones a deudores clasificados en categoría 'irrecuperable' y registradas en cuentas de orden, según lo establecido en las normas sobre 'Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad', no podrán ser imputadas a la capacidad de préstamo de los depósitos...

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