Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Julio de 2020, expediente FRO 011000945/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 23 de julio de 2020.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expediente FRO 11000945/2008 caratulado: “COMUNA DE VILLA

ELOISA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ EJECUCIÓN FISCAL -

VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario)

del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 264 y 265)

contra la resolución del 26 de diciembre de 2019 (fs.

263/vta.). Mediante dicho decisorio, en lo que aquí interesa,

el a quo reguló los honorarios de los Dres. F.G. y J.S. -apoderados de la actora- en la suma de cinco mil ochocientos cuatro pesos ($5.804) equivalente a dos UMA (2), por el incidente resuelto a fs. 251. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 266), se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 267 y vta.,

por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 273).

Y considerando que:

  1. - Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad,

    previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 23/07/2020

    de la Nación, hemos de modificar la Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 27.423, como hizo el juez de...

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