Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FRO 011001904/2010/CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de noviembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 11001904/2010 caratulado “COMUNA DE SOLDINI c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y/O ESTADO NACIONAL s/ EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 185/186 y vta.) contra la resolución del 22 de mayo de 2019 (fs. 184). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de los Dres.

F.G., N.E.M. y J.F.S. –apoderados de la actora- en la suma de dieciocho mil doscientos pesos ($ 18.200), en forma conjunta, por la labor desarrollada en la primera etapa de la causa. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 187), se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 188 y vta., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 195).

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe señalar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con las Fecha de firma: 07/11/2019 reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #3389486#248996431#20191107113139558 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

  2. - Cabe advertir que, mediante...

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