Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2017, expediente FRO 011000450/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 23 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 11000450/2007, caratulado “COMUNA de SOLDINI c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal – Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 260/261, contra la Resolución del 03/03/2017 obrante a fs. 254, por considerar elevados los honorarios regulados en la misma.

Y Considerando:

  1. ) Mediante la referida resolución, se regularon los honorarios profesionales de los Dres. F.G., N.E.M. y Jacqueline F.

    Solina, en forma conjunta, en la suma de $ 650 .- por su labor en la segunda etapa de la presente causa y en las sumas de $ 5.100.- y $ 2.200, también en forma conjunta, por los incidentes resueltos a fs. 220 y 251.

  2. ) A efectos de resolver el recurso interpuesto, se toma en cuenta como monto del juicio el que surge de la liquidación practicada a fs. 126, sin computar los intereses posteriores a la interposición de la demanda, pues esta S. sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re “Serenar S.A. c/ Provincia de Buenos Aires” Fallos: 328-2:1732 y en causas CSJ 1133/2003 (39-S)/CS1 "Shell, Compañía .Argentina de Petróleo S.A. c/. Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza” fallos del 10/08/2010 y CSJ 3/2012 (48-E)/CS1 “Enap Sipetrol Argentina S.A. cl Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” fallo del 21/03/2017.

    En relación a los honorarios regulados por la labor correspondiente a la segunda etapa del juicio ejecutivo, se advierte que la cifra fijada no guarda proporcionalidad con la regulación practicada por la primera etapa mediante Resolución 3430/08 (fs. 93) y es inferior a la que resultaría de Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #7070263#178200635#20170523125120268 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B aplicar al monto del juicio conforme a lo precedentemente expuesto, los porcentajes mínimos fijados por los arts. 6, 7, 9, 10...

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