Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita254/16
Número de CUIJ21 - 510074 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 364/366.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 1652, de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, en autos "COMUNA DE SANFORD contra MARASCA, A. -ApremioF.- (Expte. 502/09) (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510074-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 1652, del 12.12.2012, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación resolvió mandar llevar adelante la ejecución contra A.L.M. (luego por aclaratoria de fecha 14.03.2013 se aclaró que la ejecución debe llevarse adelante contra A.L.M., hasta tanto la Comuna de S. se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente, con costas.

    Contra tal pronunciamiento dedujo el accionado perdidoso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario y lesiona derechos y garantías constitucionales.

    En primer lugar efectúa una reseña acerca del "tipo de actuación judicial aplicable a infracciones de tránsito". Explica que el artículo 6 de la Ley 5.066 en el primero de sus incisos contempla la figura del "contribuyente": persona perfectamente individualizada como deudor municipal, por tributos, impuestos, tasas o contribuciones. Agrega que en el segundo inciso, el articulado se refiere al sujeto llamado "infractor": persona indeterminada, que no surge de los libros, archivos ni registros municipales o comunales, y a quien se atribuye una infracción.

    Sostiene que esta distinción determina el título ejecutorio, refiriendo que el mismo no se considera completo con solo el acta de infracción, sino que debe adicionarse todo el trámite administrativo interno municipal o comunal, donde se haya notificado debidamente al infractor y éste haya tenido la posibilidad de defenderse.

    Como consecuencia de ello, afirma que el certificado de deuda no es título ejecutivo si no se adjuntan las actuaciones administrativas que se inician con el acta de infracción y el procedimiento con participación del presunto infractor.

    Considera que la resolución es contradictoria con sentencias dictadas por esta Corte ("Raschetti contra Comuna de S.", A. y S. T. 218, pág. 22 y T. 218, pág. 32), destacando el recurrente...

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