Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita418/21
Número de CUIJ21 - 513149 - 6

T. 307 PS. 209/213

Santa Fe, 1 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 220 del 29.03.2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Santa Fe, en autos "COMUNA DE SAN MARIANO contra BUSSO, M.M. -OTROS APREMIOS FISCALES- (CUIJ 21-01964606-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513149-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 220 el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda; en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, multas e intereses y desestimó el rubro de actualización monetaria (fs. 29/40).

    Contra dicho pronunciamiento la demandada presenta recurso de inconstitucionalidad alegando omisión de tratamiento y apartamiento normativo, de los antecedentes del caso y de jurisprudencia (fs. 42/50).

    Cuestiona que el Sentenciante entendiera que la demandada no había impugnado el rubro capital y que sólo había efectuado reclamos en torno a la multa y a la actualización monetaria.

    Sostiene que el Juzgado realizó un análisis sesgado ya que, aun de considerarse que no se hubiera cuestionado el capital, la sentencia deviene arbitraria en tanto manda a llevar adelante la ejecución a partir de un título nulo por haber sido creado de manera abusiva al contener un rubro que no es exigible (que tiene que ver con la actualización monetaria), aspecto que -dice- no fue tratado.

    Afirma que se reclama una deuda que no fue intimada, que el título viola el principio de legalidad y que no resulta exigible pues, a su criterio, conforme la ley 5066 la exigibilidad sólo puede derivar de prestaciones obligatorias establecidas en el ejercicio del poder fiscal.

    Aduce que el J. omitió analizar las irregularidades planteadas, conformándose con entender que la recurrente "no cuestiona puntualmente el rubro capital"; ello en el entendimiento de que el título es uno y debe ser autosuficiente y autónomo.

    Invoca incumplimiento del procedimiento por parte de la Comuna al no efectuar intimación alguna al pago de la multa y hacer incurrir al contribuyente en mora, lo que torna inexigible e inhábil el título acompañado. Pues el artículo 50 de la ley 2439 consignado en el mismo, no releva de la exigencia de notificar la liquidación a fin de permitir al contribuyente recurrirla en sede administrativa y judicial, lo que -dice- surge del "Anexo 1. Ordenanza Tributaria Anual, año 2012, parte general...

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