Sentencia de Sala “B”, 23 de Abril de 2009, expediente 4.250-C

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 69 /09-Civ./Def. Rosario, 23 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 4250-C, caratulado “Comuna de Máximo Paz c/ Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B.M. y ot. s/ Ejecución Fiscal” (nº 398A del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 45)

contra la Sentencia nº 3600 dictada el 20 de septiembre de 2007, que resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por la demandada, y consecuentemente mandar llevar adelante la ejecución fiscal seguida contra Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B.M.) hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio. (fs. 41/42)

Concedido el recurso (fs. 46) y contestados los agravios por la contraria (fs. 47/49), se elevaron las actuaciones (fs. 53) y,

radicados en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de resolver (fs. 54/55).

El Dr. Bello dijo:

  1. Se agravia la recurrente por cuanto se )

    admitió la demanda sin que quedara acreditado fehacientemente que su mandante fuera titular del inmueble. Dice al respecto que los bienes ferroviarios pasaron a manos del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (hoy ONABE) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en el mismo acto de creación de tales entes por Decreto 1383/96 del 29/11/96. Sostiene que la demandada carece de legitimación pasiva (excepción que procede conforme al art. 605 C.P.C.C.N.) y por ende nada le debe a la actora. Afirma que la carga de la prueba de la titularidad del inmueble pesa sobre el accionante y que los elementos que acompañó a tal fin son insuficientes. Asimismo, se agravia por haber considerado la sentenciante que su parte no probó la falta de titularidad,

    cuando en realidad se invocó para ello un decreto del Poder Ejecutivo Nacional cuya prueba de existencia no corresponde, desde que el derecho se presume conocido por todos. Se queja, en último término, porque el fallo nada dispuso en torno a la aplicación de la ley 24.283, que entiende aplicable al supuesto examinado y la comuna actora deberá adecuar la liquidación que eventualmente practique a las pautas que aquella norma contiene.

    Ante el hipotético caso de confirmación del decisorio impugnado, formula reserva de la cuestión constitucional –ley 48-

    a los efectos de interponer en su oportunidad recurso extraordinario por arbitrariedad.

  2. La excepción de falta de legitimación pasiva )

    invocada por la accionada no puede...

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