Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2018, expediente FRO 011006648/2000/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de marzo de 2018.-
Visto, en acuerdo de la sala “A”
el expte. Nº FRO 11006648/2000 caratulado “Comuna de Pavón Arriba c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal - Varios” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario) del que resulta:
Vinieron los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 323/325) contra la resolución del 23 de noviembre de 2017 (fs. 322). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de los letrados de la parte actora –Dres. F.G., J.S. y N.E.M.- en forma conjunta, en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500), por la labor desarrollada en el incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs. 319. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.
Se concedió el recurso (fs. 326), se corrió
traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 330 y vta., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 335).
Y considerando:
Cabe advertir que este tribunal mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2007 revocó la resolución N° 20/05 de primera instancia y fijó el honorario de los apoderados de la actora en la suma de ocho mil pesos ($8.000), en forma conjunta, por la primera etapa del proceso y que por resolución N° 3398 de fecha 1 de julio de 2008 se reguló el honorario de dichos profesionales por la segunda etapa del proceso en la suma de mil setecientos ochenta y un pesos ($1.781-).
Teniendo en cuenta los honorarios regulados por el principal, la escala fijada por los artículos 6, 7 y 33 de la ley 21.839 y el resultado obtenido, Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8729013#202424871#20180328125041401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes establecidos por dicha ley y además representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.
Por ello, SE
RESUELVE:
Confirmar el auto regulatorio del 23 de noviembre de 2017...
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