Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 4 de Abril de 2022

Presidente282/22
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 65, F° 83, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil veintidós se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y C.S.J.B., R.H.D., y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 09 de Marzo de 2021 (fs. 79) de estos caratulados: "COMUNA DE MONJE C/ AGUAS SANTAFESINAS SA - ACUEDUCTO CENTRO OESTE S/ APREMIO FISCAL" (CUIJ N° 21-01995616-1) contra la sentencia pronunciada en fecha 10/08/20 por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 22 de Marzo de 2021 (fs. 82). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia?

Segunda

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

  1. - En el decisorio traído a revisión la Jueza de grado resolvió rechazar la demanda de apremio interpuesta por Comuna de Monje contra Aguas Santafesinas S.A. con costas a la actora. Para así decidir sostuvo: que corresponde avocarse al conocimiento de la cuestión introducida por la ejecutada en cuanto a que resulta aplicable la Ley provincial 7893 sobre conflictos interadministrativos y en virtud de la cual la reclamación formulada no puede incoarse ante la justicia ordinaria (...); que la cuestión debe encuadrarse en la defensa de inhabilidad de título sin perjuicio de que no haya sido invocada por la accionada (...); que el juez aún de oficio puede declarar la inhabilidad del título que se ejecuta, no solo al despachar la ejecución, sino en oportunidad de dictar sentencia (...); que el carácter de Aguas Santafesinas S.A como integrante de la administración pública de la Provincia de Santa Fe surge expresamente de la Ley 12.510 de Administración Financiera (...); que siendo el ejecutante un ente público menor territorial y la ejecutada integrante de la Administración Pública Provincial el recaudo concerniente a los sujetos que deben intervenir para calificar al conflicto como administrativo se encuentra cumplido (...); que asimismo se encuentra cumplido el requisito atinente a que se trate de un reclamo pecuniario (...); que en virtud de lo expuesto, estando este tipo de conflictos expresamente regulado por la Ley provincial 7.893, corresponde su decisión exclusivamente al Poder Ejecutivo provincial (...), que en el marco de la excepción de inhabilidad de título en la que -entiende- puede quedar subsumida la cuestión, concluye que la actora no tiene expedita la vía judicial para iniciar el presente reclamo pues no transitó previamente la instancia administrativa impuesta por la Ley 7.893.

  2. - En fecha 01/02/22 expresó agravios el actor recurrente. R. manifestó: que no existe ni ha existido conflicto interadministrativo alguno (...); que la actora es un ente propio de la administración pública y la demandada es una entidad y/o persona jurídica privada (...); que si bien se trata de una sociedad anónima de participación estatal mayoritaria, se encuentra fuera de la esfera propia de la administración pública, sujeta a la normativa de la Ley de S.iedades, lo cual surge de su ley de creación Decreto N° 025/06 (...); que resulta de aplicación la teoría de los propios actos ya que existen Comunas y/o Municipalidades en las cuales la demandada abona el Derecho de Registro e Inspección (DREI), razón por la cual, no puede pretender no abonar dicho derecho cuando en otras localidades territoriales lo abona (...); que ello implica una desigualdad ante la ley violatoria del Artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, al colocar a aquellas Comunas y/o...

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