COMUNA DE MARIA TERESA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTROS s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Número de expediente | FRO 031801/2015/CA001 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Número de registro | 163548647 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 4 de octubre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente FRO 31801/2015 de entrada “COMUNA DE M.T. c/ FFCC y Ots s/ Ejecución Fiscal”, (del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 57/60/vta.), contra la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2016, mediante la cual se resolvió: Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y demás defensas intentadas y en consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos, hasta que la actora Comuna de M.T. perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio que se imponen a la demandada vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma. (fs. 54/56/vta.).
Concedido el recurso (fs. 61), la contraria contestó los agravios vertidos (fs. 62/66.).
Elevados los autos (fs. 69), quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 71).
La Dra. V. dijo:
) Se agravió el apelante en primer término del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, alegando que el título que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal.
Expresó que es genérico y que no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.
Se quejó también del trámite ejecutivo impreso a los presentes, por entender que no proceden las acciones de naturaleza ejecutiva contra el Estado Nacional o sus entes debido a que éstos poseen un régimen especial establecido por el Congreso a los fines de ser demandado judicialmente, ya que Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27584683#163548647#20161004101400346 dichas decisiones comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento.
Sostuvo que el reclamo judicial de acreencias como las que se demandan en este juicio, sólo pueden sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite ordinario o sumario, según el monto del proceso, y no por la vía ejecutiva; la implementación de la ejecución fiscal, agregó, no ha sido prevista por la legislación para su aplicación a los casos en los que es parte demandada el Estado Nacional, las provincias o municipios, salvo en aquellos supuestos taxativamente determinados por ley, que no es el de autos.
Mencionó asimismo que el régimen legal implementado por las leyes 3952 y 23.982 y siguientes de consolidación de deudas contra el Estado, así
como las sucesivas leyes de presupuesto en lo pertinente, obstan al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado, por cuanto la remisión a la previsión presupuestaria es manifiestamente incompatible con la intimación de pago prevista en este proceso.
Se agravió así también de la falta de legitimación pasiva, fundándola en la imprecisión a lo largo de toda la causa al momento de identificar al demandado, no surgiendo con claridad que su parte sea la obligada al pago del tributo reclamado en autos.
Por último, y ante el hipotético caso de confirmación del decisorio impugnado, formuló reserva de la cuestión constitucional -ley 48- a los efectos de interponer en su oportunidad recurso extraordinario por arbitrariedad.
) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título...
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