Sentencia de Sala A, 8 de Agosto de 2012, expediente 5.027-C
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación Nro. 201/12-CI Rosario, 8 de agosto de 2012.-
Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente nro. 5027-C caratulado “COMUNA de M.T. c/ Ferrocarriles Argentinos y/u otros (Línea Gral. B. Mitre) s/ Ejecución Fiscal” (nro. 505A del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario) del que,
Resulta:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 133 y vta.) contra la resolución nro. 94/I del 04/11/2011 (fs. 130) que reguló el honorario de los letrados de la parte actora D.. F.G., N.E.M. y J.F.S. en la suma de diecinueve mil seiscientos treinta y ocho pesos ($19.638.-),
en forma conjunta, por estimar que resultan elevados en orden a la naturaleza de la cuestión y a la labor desarrollada.
Se concedió el recurso (fs. 134), se corrió
traslado a la contraria, que fue contestado (fs. 135 y vta.),
por lo que se elevaron y pasaron los autos al acuerdo (fs.
140).
Y considerando:
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- En primer lugar cabe señalar que, sin perjuicio del importe de condena, la escala fijada por los arts. 6, 7, y 40 de la ley 21.839, el resultado obtenido y las demás pautas fijadas por dicha norma, la labor desarrollada por los letrados apelados, en cuanto a su mérito y extensión, es casi idéntica en numerosas causas que tuvieron radicación en ésta S. y en la Sala “B”, y que a los fines de revisar el honorario regulado, ha de tenerse en cuenta lo resuelto en el Acuerdo nro. 33/10-CI (entre otros).
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- Asimismo, el art. 13 de la ley 24.432
permite reducir el honorario, determinando que “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales… por la labor desarrollada en procesos judiciales… sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios… cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.
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- En el mismo sentido la C.S.J.N. expresó
que: “… debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas...
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