Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2018, expediente FRO 006933/2014/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 12 de junio de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 6933/2014 de entrada, caratulado “COMUNA DE M. c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal-Varios” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 201 y vta.), contra la resolución del 03/10/2017, que rechazó la impugnación formulada de la planilla de fs. 193, a la que se le prestó judicial aprobación, con costas a la demandada (fs. 200 y vta.).
Concedido el recurso y ordenado traslado de sus fundamentos (fs.
197), fue contestado por la actora (fs. 203 y vta.). Elevadas las actuaciones y radicadas en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 208).
La Dra. V. dijo:
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) Se agravió el recurrente de la resolución dictada expresando que confirma una planilla practicada por la actora sin expresar cual es el criterio adoptado para la actualización de la deuda.
Señaló que en oportunidad de promoverse demanda, sea en el escrito y en el certificado de deuda, no se especificó la tasa de interés que resulta aplicable al capital reclamado y mucho menos la norma fundante de la pretensión.
Agregó que al dictarse sentencia se estableció que se debía pagar “sus intereses y costas del juicio”, sin hacer referencia a tasa alguna y que asimismo, al practicarse planilla se menciona la Ordenanza Tributaria vigente sin indicar número y artículo en cuestión, ni se acompañó copia para efectuar un control adecuado, concluyendo que la tasa de interés mensual resulta excesiva e irrazonable.
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) Mediante resolución del 12/06/2015 se ordenó mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19676311#208764871#20180612095736350 costas del juicio. En relación a la aplicación de los intereses compensatorios, se estimó adecuado utilizar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; debiendo al efecto practicar planilla en legal forma (fs. 135/140/vta.).
Contra ésta interpuso recurso de apelación el apoderado de la...
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