Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Mayo de 2019, expediente FRO 011000652/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. Rosario, 23 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11000652/2007 caratulado “COMUNA DE M. c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal - Varios” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional (fs. 266), contra la resolución del 26/06/2018 que rechazó el planteo de nulidad planteado por su parte, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 265 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 267).

Contestado por la actora (fs. 268), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 271).

Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs.

272), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente señala que pese a destacarse en la resolución que compareció al juicio como apoderada con domicilio constituido desde el 28/03/17, luego no se le notificó ni dio intervención en las actuaciones de autos.

    Menciona al respecto que si bien se hizo referencia a que la planilla practicada por la actora fue notificada a otro apoderado de la demandada, omitió considerar que hubo otros actos procesales de los cuales su parte no fue notificada, causándole un grave e irreparable perjuicio.

    A modo de ejemplo refiere que por el incidente de levantamiento de embargo se regularon honorarios y de ello no fue notificada impidiéndole interponer los recursos procesales pertinentes.

    Concluye en que no ha podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa en relación a los decretos y resoluciones dictadas en autos causando un perjuicio irreparable que solo puede corregirse con la nulidad de las actuaciones a partir de su comparendo en autos.

  2. ) Se impone recordar en primer lugar que “En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #3441103#235256800#20190523115657116 anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia” (Fallos 325:1404).

    La representante del Estado Nacional Dra. M.E.M. solicitó la...

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