Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2017, expediente FRO 034947/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 4 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 34947/2016 de entrada, caratulado “COMUNA de MACIEL c/ Ferrocarriles Argentinos y ot. s/ Ejecución Fiscal” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.) (fs. 50/53), contra la sentencia del 13/06/2017, que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y demás defensas intentadas, y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y costas del juicio que se imponen a la demandada vencida, debiendo al efecto practicarse planilla (fs. 47/49 y vta.).

Concedido el recurso y corrido el traslado de la expresión de los agravios (fs. 54), fue contestado por la actora (fs. 55/58). Elevadas las actuaciones a la alzada y radicada por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs.

62).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.)

    sostuvo que el título que se pretende ejecutar no cuenta con los requisitos exigidos por ley.

    Destacó que la vía intentada no es la correcta y que el Estado Nacional debido a su condición de tal, cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente.

    Se quejó de que la identificación del demandado sea ambigua y que la falta de precisión a la hora de identificarlo implica el incumplimiento de Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28935670#190155067#20171004120912994 requisitos esenciales de la demanda. Que analizando el titulo ejecutado, no surge que su poderdante sea el sujeto obligado al pago del tributo reclamado.

    Formuló reserva de derechos.

  2. ) La actora contestó los agravios y en síntesis, solicitó su rechazo y la confirmación del decisorio, con costas.

  3. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N. que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el “título ejecutivo” de la Comuna de B. de I. obrante a fs. 4 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por los funcionarios legalmente habilitados para tal fin (el Presidente Comunal y su Secretaria), por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

  4. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional, cuando admitió llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-

    Comando de Transporte Navales, por las sumas adeudadas en concepto de servicios de puertos, por entender que las resoluciones administrativas acompañadas constituían título ejecutivo suficiente ("Buenos Aires, Provincia de c/

    Estado Nacional - Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/

    Ejecución Fiscal", del 17/03/98; Fallos: 321:525; Considerando III).

    En igual sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., señaló que “…el instituto procesal de la ejecución fiscal se halla destinado a que el Fisco -sea este nacional, provincial o local- perciba las cantidades dinerarias que se le adeudan en concepto de Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28935670#190155067#20171004120912994 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B impuestos, tasas, patentes, entre otros supuestos específicamente previstos, de quienes se encuentran obligados a su pago, más allá del carácter público o privado que esta persona pueda revestir. Es que, además, no existe norma que otorgue sustento a la afirmación efectuada respecto a que no puede dirigirse una ejecución fiscal contra el Estado Nacional (in re ”Buenos Aires, Provincia de c/

    Estado Nacional -Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/

    ejecución fiscal", del 17/3/98...

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