Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 037688/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de junio de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 37688/2015 caratulado “COMUNA de LANDETA c/ Ferrocarriles Argentinos y/u Otros s/ Ejecución Fiscal” (originario del juzgado Federal Nro. 1 de Rosario)

del que resulta, El Dr. J.G. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 64/67) contra la Resolución dictada el 25 de agosto de 2016 (fs. 61/63vta.) mediante la cual se rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y demás defensas intentadas y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra los Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos hasta que la actora perciba el íntegro pago de capital, sus intereses y costas del juicio que se impusieron a la demandada vencida.

    Concedido el recurso (fs. 68), se corrió traslado a la contraria, que fue contestado (fs. 72/75 vta.), por lo que se elevaron las actuaciones (fs. 77/78) y radicadas en esta Sala “A” se ordenó el pase al Acuerdo por lo que se encuentran en estado de resolver (fs. 80/83).

  2. - Se agravió el recurrente respecto a lo expresado por el juez a quo en cuanto manifiesta que el título que se pretende ejecutar en autos cumplimenta todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para su validez, por lo que goza de legitimidad a los fines de su ejecución. Manifestó el apelante que el título que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los Fecha de firma: 06/06/2018 requisitos exigidos por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA la ley. Señaló que resulta como Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27734511#207764807#20180606112127067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mínimo genérico y no permite observar con claridad el monto real de los tributos reclamados ya que sólo expresa un monto total actualizado en una determinada fecha, es decir que el objeto no resulta ser ni cierto ni determinado ni fácilmente determinable. Señaló que esas circunstancias afectan al título ejecutivo como tal tornándolo inhábil para la presente ejecución, ya que le impide a su parte determinar con precisión si el monto actualizado que surge del título se corresponde con las normativas vigentes en materia de tributos y asimismo determinar qué parte de la deuda incluida en el título base de esta ejecución podría ser legítima.

    Se agravió la demandada respecto a lo expresado por la sentencia recurrida en cuanto a la procedencia del trámite ejecutivo en los procesos contra el Estado Nacional. Manifestó que la vía intentada no es la correcta. Destacó que el Estado Nacional debido a su condición de tal cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente, ya que las decisiones que pueden adoptarse comprometen fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, cuyo destino legal se encuentra acotado por la imputación que de éllos se ha formulado en la correspondiente ley de presupuesto. De allí -dijo la apelante- que el reclamo judicial de acreencias como las que se demandan en este juicio, sólo puede sustanciarse a través de los procesos de conocimiento, ya sea por el trámite que corresponda de acuerdo al monto del proceso y no por la vía ejecutiva.

    Afirmó que la acción ejecutiva no es un procedimiento aplicable, con carácter general, a las Fecha de firma: 06/06/2018 promovidas contra el Estado acciones Nacional y sus Entes.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27734511#207764807#20180606112127067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que en caso de aplicarse la vía ejecutiva contra el Estado Nacional éste vería acortados los plazos previstos por la ley ritual para los procesos de conocimiento y al acortase dichos plazos e invertirse la carga de la prueba, el Estado Nacional se vería privado de determinar la certeza del crédito que se le reclama y su monto, y se le impediría verificar la legitimidad de la acreencia.

    Destacó que admitir la procedencia de la ejecución fiscal en los términos expuestos implicaría también prescindir de la necesaria conexión que debe existir entre la base de la documental de la ejecución (que es el título ejecutivo) con el derecho sustancial vigente aplicable por la sola esencia del Estado Nacional y/o entes descentralizados en juicio.

    Por último, se agravió la demandada de que en la sentencia de grado se haya considerado improcedentes los argumentos...

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