Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FRO 024608/2017/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A”,

integrada, el expediente Nº FRO 24608/2017 caratulado “COMUNA

DE LABORDEBOY c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OT. s/ EJECUCIÓN

FISCAL – VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta que,

V. los autos a estudio, en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs.136/137vta.)

contra la resolución del 4 de marzo de 2020 (fs.135).

Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. F.G., Norberto E.

Melero y J.F.S. en la suma de veintinueve mil veinte pesos ($29.020), equivalentes a 10 UMA, en forma conjunta, por la primera etapa del proceso. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs.138), se corrió traslado a la contraria, que fue contestado (fs.

141/142), por lo que se elevaron los autos a esta instancia,

quedando en condiciones de resolver (fs. 149).

Y considerando:

Cabe advertir que mediante resolución del 9 de marzo de 2018 se rechazó la excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva y se mandó llevar adelante la ejecución, con costas al demandado vencido (fs.

60/63vta.).

En cuanto al monto de los honorarios,

teniendo en cuenta la labor desarrollada, las dos etapas cumplidas y lo normado por los artículos 16, 19, 20, 21, 22,

24, 29, 34 y 51 de la ley de 27.423, la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes establecidos por la normativa aplicable y representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.

Fecha de firma: 30/09/2020

Alta en sistema: 02/10/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Vale señalar que los referidos honorarios deberán abonarse conforme al valor de 10 UMA al momento del pago (cfr. art. 51 ley 27.423).

Por ello,

SE

RESUELVE:

Confirmar la resolución del 4 de marzo de 2020, obrante a fs.

135, en cuanto fue materia de apelación, aclarando que corresponde a las dos etapas del juicio cumplidas. Insertar,

hacer saber y comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº

15/13 de la CSJN y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

grb J.G.T.A.P.F.L.B.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mi E.P.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR