Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita337/22
Número de CUIJ21 - 514251 - 9

T. 317 PS. 376/379

Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 196 del 6 de septiembre de 2021, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "COMUNA DE GRUTLY contra GODDIO, E.L. Y OTROS - APREMIO FISCAL COMUNAL - (CUIJ 21-26289466-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514251-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución nro. 196 de fecha 6.9.2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe -en lo que aquí interesa- rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza que rechazó la impugnación de liquidación intentada por la accionante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidirlo, el A quo evaluó que la actora carecía de legitimación para discutir los estipendios de los profesionales de la demandada, puesto que las costas fueron ordenadas por su orden y, por ende, no se encuentra obligada al pago de aquellos. Asimismo, consideró que "la jueza aplicó la limitación establecida en el artículo 7 inciso 5 de la ley 6767" y que "el tope dispuesto por dicha norma no se vincula con la división en etapas establecida en el artículo 9" de la misma ley. Agregó que el artículo 21 de la ley arancelaria ordena que el honorario mínimo por cualquier actuación en los tribunales de segunda y ulterior instancia se fija en un jus para los profesionales de cada parte, lo que fue respetado por la magistrada de grado.

    Finalmente, el Tribunal desestimó el agravio respecto a que el incidente en el que se declaró la nulidad del procedimiento debió haber sido justipreciado como un mini incidente, atento a su importancia y a que en su tramitación se produjeron todas las etapas del trámite sumarísimo (fs. 32/33).

    Contra aquel pronunciamiento, la Comuna de G. interpuso recurso de inconstitucionalidad local, con fundamento en la arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado (inc. 3, art. 1 de la ley 7055).

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, afirmó que la decisión del A quo vulnera las garantías del debido proceso y defensa en juicio, incumple con los requisitos mínimos necesarios para satisfacer el derecho a...

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