Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita9/18
Número de CUIJ21 - 511468 - 0

Reg.: A y S t 280 p 112/116.

Santa Fe, 12 de diciembre del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 76, del 23 de mayo de 2017, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "COMUNA DE GRUTLY contra GODDIO, E.L. Y OTROS - APREMIO FISCAL COMUNAL - (CUIJ 21-04910967-6) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511468-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución Nro. 76 de fecha 23.5.2017, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, que a su turno rechazó el recurso de reposición incoado contra el decreto por el cual se tuvo por interpuesto incidente de nulidad por parte de la demandada, imprimiéndosele asimismo trámite sumarísimo y corriéndose traslado del mismo a la aquí recurrente.

    Contra aquél pronunciamiento, interpuso el interesado recurso de inconstitucionalidad local, con fundamento en la arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado (inc. 3, art. 1 de la ley 7055).

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, afirmó que la decisión del A quo vulnera los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio.

    A continuación, consideró que la Sala resolvió en contradicción con los fundamentos normativos aplicables al caso, al admitir la posibilidad de revisión de un juicio de apremio con sentencia firme por vía incidental y establecer los requisitos necesarios para ello, pero sin que éstos últimos fueran efectivamente demostrados en el presente caso. En ese sentido, aseguró que no se acreditaron debidamente el "fraude a la ley", el planteo temporáneo del recurso, la inexistencia de otras vías o un "supuesto de indefensión que afecte la seguridad jurídica". Asimismo, evaluó que el recurso del A quo de utilizar el artículo 693 del Código Procesal Civil y Comercial local para aplicar analógicamente una solución contenida en el Código homónimo nacional resulta arbitraria, por cuanto dicho remedio solo puede utilizarse en caso de silencio del D. local pero no cuando aquel contempla los...

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