Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Diciembre de 2010, expediente 6.505-C

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 749 /10-Civil/Int. Rosario, 7 de diciembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 6 505-C

caratulado “COMUNA DE CARRERAS” c/ Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B. Mitre) s/ Ejecución Fiscal” (n° 3468 del J uzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

La demandada interpuso recursos de revocatoria y subsidiaria apelación (fs. 464/465) contra el decreto del 4 de febrero de 2010 por la cual el juez a-quo hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y fijó astreintes a favor del Dr. N.M. desde la notificación fehaciente -efectuada el 16 de marzo del 2010 (fs.

463)- hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento y a razón de cien pesos ($100) diarios (fs. 456).

No haciéndose lugar al primero de los recursos interpuestos, se concedió el de apelación mediante resolución nº 49 de fecha 14/05/2010 (fs. 474) y se corrió el pertinente traslado, que fue contestado por la contraria. (fs. 476/477).

Elevados los autos a la alzada (fs. 480), quedaron en estado de ser resueltos. (fs. 481).

Y Considerando:

  1. La recurrente se agravió del decreto apelado po r )

    considerar que no corresponde la aplicación de sanciones conminatorias,

    en atención a que el expediente de consolidación se encuentra en trámite,

    tal como surge de las constancias en autos, lo que permite aclarar -afirmó-

    que no nos encontramos ante un supuesto de voluntaria falta de pago,

    tendiente a provocar perjuicio en el acreedor.

    Señaló que la complejidad de los trámites a realizarse para proceder al pago son consecuencia directa de la trama burocrática propia de la administración pública, puesto que la demandada es actualmente un ente del Estado en proceso de liquidación, no siendo imputable al mismo la demora en el pago.

    Agregó que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente,

    Ferrocarriles Argentinos ha dado impulso idóneo al pedido formulado por la parte actora, resultando necesario para su sustanciación la verificación de las liquidaciones originarias del crédito consolidado, sus fuentes, si las mismas resultan ajustadas a las pautas de la sentencia, entre otros extremos, todo lo cual impide calificar a su mandante como “obstinado incumplidor” dado que no hubo resistencia deliberada al pago, motivo por el cual la aplicación de astreintes resulta improcedente.

    Argumentó también que la aplicación de sanciones conminatorias resulta contraria al espíritu de la Ley de Emergencia Económico –...

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