Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRO 031803/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 13 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 31803/2015 de entrada, caratulado “COMUNA DE CHOVET c/ Ferrocarriles Argentinos y ot. s/ Ejecución Fiscal - Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF S.E.) (fs. 56/59), contra la sentencia del 11/04/2016, que resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada y demás defensas intentadas, y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional y/o actual propietario de los inmuebles descriptos, hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y costas del juicio que se imponen a la vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma (fs. 53/55).

Concedido el recurso y corrido el traslado de la expresión de los agravios (fs.60), éste fue contestado por parte de la actora (fs. 61/65), se elevaron las actuaciones a la alzada y radicados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs.

69).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Administración de Infraestructura Ferroviaria (Adif S.E.) dijo que el título que se pretende ejecutar no cuenta con los requisitos exigidos por ley para ser tal.

    Destacó que la vía intentada no es la correcta y que el Estado Nacional debido a su condición de tal, cuenta con un régimen especial establecido por el Congreso de la Nación a los fines de ser demandado judicialmente.

    Se queja de que la identificación del demandado sea ambigua y que la falta de precisión a la hora de identificarlo implica el incumplimiento de requisitos esenciales de la demanda. F. reserva.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27584689#161855613#20160913091406647 2º) La actora contestó los agravios y en definitiva, solicitó el rechazo de los mismos y la confirmación del decisorio, con costas.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de título admitida por el inciso 4º) del art. 544 del C.Pr.Civ.C.N. que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el “título ejecutivo” de la Comuna de Chovet obrante a fs. 4/6 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el deudor, los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por funcionario legalmente habilitado para tal fin (el Presidente Comunal y su Secretaria), por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

  3. ) Con respecto al trámite asignado a los presentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la viabilidad del proceso ejecutivo contra el Estado Nacional, cuando admitió llevar adelante la ejecución iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional-Armada Argentina-

    Comando de Transporte Navales, por las sumas adeudadas en concepto de servicios de puertos, por entender que las resoluciones administrativas acompañadas constituían título ejecutivo suficiente. ("Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional - Armada Argentina, Comando de Transportes Navales s/

    Ejecución Fiscal", del 17/03/98 (Fallos: 321:525; Considerando III).

    En igual sentido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., señaló que “…el instituto procesal de la ejecución fiscal se halla destinado a que el Fisco -sea este nacional, provincial o local- perciba las cantidades dinerarias que se le adeudan en concepto de impuestos, tasas, patentes, entre otros supuestos específicamente previstos, de quienes se encuentran obligados a su pago, más allá del carácter público o Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27584689#161855613#20160913091406647 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B privado que esta persona pueda revestir. Es que, además, no existe norma que otorgue sustento a la afirmación efectuada respecto a que no puede dirigirse una ejecución fiscal contra el Estado Nacional (in re ”Buenos Aires, Provincia de c/

    Estado Nacional -Armada Argentina, Comando de...

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