Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FRO 025422/2017/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en acuerdo de la sala “A”
–integrada- el expediente Nº FRO 25422/2017 caratulado “COMUNA DE CHAPUY c/ FFCC Y OTS. s/ EJECUCIÓN FISCAL –
VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:
Vinieron los autos a estudio, en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs.
130/132/vta.) contra la resolución del 4 de marzo de 2020
(fs. 129). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. F.G.,
N.E.M. y J.F.S. en la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($46.432), equivalentes a 16 UMA, en forma conjunta, por la primera etapa del proceso. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.
Se concedió el recurso (fs. 132), se corrió traslado a la contraria, que fue contestado (fs. 134 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia,
quedando en condiciones de resolver (fs. 141).
Y considerando:
Cabe señalar que mediante resolución del 9 de marzo de 2018 se rechazó la excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva y se mandó llevar adelante la ejecución, con costas al demandado vencido (fs.
55/57 y vta.).
En cuanto al monto de los honorarios,
teniendo en cuenta la labor desarrollada, las dos etapas cumplidas y lo normado por los artículos 16, 19, 20, 21, 22,
24, 29, 34 y 51 de la ley de 27.423, la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes establecidos por la normativa aplicable y representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida.
Fecha de firma: 30/10/2020
Alta en sistema: 04/11/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Vale señalar que los referidos honorarios deberán abonarse conforme al valor de 16 UMA al momento del pago (cfr. art. 51 ley 27.423).
Por ello,
SE
RESUELVE:
Confirmar la resolución del 4 de marzo de 2020, obrante a fs.
129, en cuanto fue materia de apelación, aclarando que corresponde a las dos etapas del juicio cumplidas. Insertar,
hacer saber y comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº
15/13 de la CSJN y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
grb J.G.T.A.P.F.L.B.
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Ante mi E.P.S...
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