Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Junio de 2021, expediente FRO 006932/2014/CA005
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO
6932/2014, caratulado “COMUNA DE CARRERAS C/ FERROCARRILES
ARGENTINOS Y/O ESTADO NACIONAL S/ EJECUCIÓN FISCAL-Varios”
(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:
Mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2020, se regularon los honorarios de los Dres. F.G. y J.F.S., en forma conjunta, en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos cuatro ($38.304),
equivalentes a 12 UMA, por la tercera etapa, y en la suma de pesos tres mil ochocientos treinta ($3.830), equivalentes a 1 UMA, por las actuaciones en el incidente resuelto a fs. 250 (fs. 269/270).
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada por considerarlos excesivos y no guardar relación con la labor desempeñada por los profesionales intervinientes en los presentes y señaló que ello afecta el patrimonio del Estado Nacional. Enumeró las leyes que rigen el sistema especial para la ejecución contra el Estado y que se evidencian en la imposibilidad de cobro compulsivo de acreencias contra su mandante. Invocó la división en etapas del art. 40 de la ley 21.839 para la regulación de honorarios y citó jurisprudencia por considerar que es aplicable al caso (fs. 271/272 y vta.).
La contraria, contestó el traslado y solicitó su rechazo porque entendió que la suma regulada luce ajustada a derecho, y señaló que se encuentra por debajo de los porcentuales establecidos en la normativa aplicable,
por lo que solicitó su confirmación (fs. 274 y vta.).
Recibidos los autos en este Tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO QUE:
-
) La resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías Fecha de firma: 23/06/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
2
S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018)
y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada se inició durante su vigencia, ésta es la ley aplicable al caso.
-
) A efectos de calcular los honorarios por las tareas llevadas a cabo por los letrados de...
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