Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2019, expediente FRO 028916/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 1 de agosto de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 28916/2015 caratulado “COMUNA DE CARMEN c/

FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/ EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio, en virtud de las apelaciones interpuestas por la demandada (fs. 215/216 y vta.) y por la Dra. J.F.S. –apoderada de la actora- (fs. 220/221 y vta.) contra las resoluciones del 12 de marzo de 2019 (fs. 213 y 214). Mediante dichos decisorios la jueza a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. N.E.M., F.A.G. y la letrada antes mencionada en la suma de veintinueve mil cien pesos ($29.100), en forma conjunta, por la labor desarrollada en primera instancia y de nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($9.435), equivalentes a 5 UMA, por el incidente de impugnación de planilla resuelto a fs. 189. Se agraviaron por entender que las regulaciones fueron elevadas y escasas, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 217 y 222), se corrieron los respectivos traslados que sólo fue contestado por la Dra. S., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 228).

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe aclarar que, respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #27462881#240300083#20190801094948695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías...

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