Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2016, expediente FRO 023061941/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 30 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23061941/2011, caratulado “Comuna de Cañada Rosquin c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Ejecución Fiscal – Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la parte demandada (fs. 253/254 vta.) contra la Resolución del 29/03/2016 en cuanto se regulan los honorarios profesionales del Dr. F.A.G. en la suma de $ 11.000.-, por el incidente resuelto a fs. 236/237 vta. (fs. 250).

Sustanciado el recurso y elevados los autos a este Tribunal, se ordenó el pase de autos al acuerdo (fs. 261) quedando en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando:

  1. ) Se agravia el recurrente por estimar elevados los honorarios regulados y no guardar relación con la labor desempeñada en autos. Cita diversa jurisprudencia de donde concluye la imposibilidad de cobro compulsivo de acreencias contra el Estado Nacional y, en referencia al art. 40 de la ley arancelaria menciona la división en etapas y cita jurisprudencia en el sentido de que no corresponde efectuar regulaciones parciales o provisionales.

  2. ) Con excepción de la magnitud de los honorarios regulados, los restantes agravios carecen de vinculación con la resolución apelada.

Concretamente, la regulación corresponde a la actividad profesional cumplida en el marco de un planteo incidental introducido por la demandada, cuestionando los intereses liquidados en la planilla de fs. 226 en la suma de $ 1.684.828,85 (fs. 231/vta.). Dicha impugnación fue sustanciada y respondida por la actora a fs. 233/234 y resuelta a fs. 236/237 desfavorablemente.

Es decir que no se trata en el caso de una regulación parcial o provisional como invoca el recurrente, sino de honorarios correspondientes al incidente de impug-

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2952660#153770994#20160530122855360 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B nación de planilla, rígidos por los términos del art. 33 de la Ley 21.839.

Atento a los...

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